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TSJ

AS/0106/2009

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2009Civil IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Compulsa
Sala
Civil II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

Expediente Nº Lp-195-09-C

AUTO SUPREMO Nº 106 Sucre, 21 de Octubre de 2009

DISTRITO: La Paz Proceso: Compulsa

Partes: Pedro I. Basaure F. c/ Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 40 a 43 interpuesto por Pedro Ignacio Basaure Forgues contra los Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el rechazo del recurso de casación que interpuso dentro del proceso ejecutivo seguido por Jorge Walter Acosta Salinas contra el compulsante; los antecedentes venidos en testimonio, y

CONSIDERANDO I: Que en el citado proceso ejecutivo, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, en apelación, pronunció la Resolución Nº 256/2009 de fs. 20 contra la que el compulsante interpuso recurso de casación en el fondo, recurso que fue rechazado por el tribunal ad quem mediante auto de fs. 33, en aplicación del art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, que complementa el art. 262 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II: Que el art. 511 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 31 de la Ley 1760, en su numeral II establece que contra las sentencias dictadas en procesos ejecutivos procede el recurso de apelación y que el auto de vista no admitirá recurso de casación. En concordancia, la Disposición especial Tercera de la misma Ley Nº 1760 derogó el numeral 1 del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la mención que hace de los procesos ejecutivos; consecuentemente, a partir de aquella derogatoria, los autos de vista dictados en procesos ejecutivos no se encuentran comprendidos dentro del catálogo de resoluciones que pueden ser recurribles de casación.

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Criterio

Por lo expuesto, está claro que el tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente la previsión contenida en el art. 262 del Código de Procedimiento Civil al denegar el recurso de casación interpuesto, máxime si, el parágrafo II del art. 213 del Código de Procedimiento Civil establece la permisión de negarse al examen del recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución, situación a la que se acomoda el caso en análisis, en cuya virtud resulta ilegal la compulsa interpuesta en contra de aquella determinación.

Datos del proceso

Demandante
Pedro I. Basaure F.
Demandado
Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2009AS/0106/2009Fuente oficial