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TSJ

AS/0106/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 106 Sucre, 3 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 123/07

Partes: Alex Edgar Ibáñez Fernández

Revisión Extraordinaria de Sentencia

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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto el 10 de agosto de 2007 por Alex Edgar Ibáñez Fernández en representación de Antonio Hugo Viveros Saavedra emergente del proceso penal fenecido seguido por Maritza Guijarro Lizárraga por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, las pruebas que en carácter de nuevas se arriman y todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO: que el recurrente formula revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada a fojas 973 a 980 y vuelta al amparo de lo previsto en el artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 421 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, alegando que su representado, dentro del proceso penal fue injustamente condenado vulnerando la garantía que toda persona tiene a un debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica previstos en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, señala haber sido condenado por el Tribunal de Sentencia por el delito de uso de instrumento falsificado, con el argumento de que habría utilizado una tarjeta de propiedad con datos falsos para proceder al embargo del bien inmueble de Víctor Hugo Montecinos Quijarro, hijo de la querellante, quien era su deudor y dentro de un juicio ejecutivo que le siguió. El Juez que conoció la causa ordenó una anotación preventiva en base a la solicitud que formulo en memorial, el que fue presentado como prueba de descargo y fue codificado como PD-4,señala que tanto la acusación fiscal como la particular se apoyan en el supuesto uso de un certificado expedido por DDRR de la ciudad de La Paz en fecha 23 de febrero del 2000, no existiendo prueba alguna de que Antonio Hugo Viveros Saavedra hubiera hecho insertar datos falsos que se consignan, por lo que el Tribunal de Sentencia lo absolvió del delito de falsedad ideológica, sin embargo el ad-quem vulnerando la garantía constitucional del debido proceso y en base solamente de las actas del proceso que no otorga garantía de acierto, al faltar el contacto directo e inmediato, puesto que en el registro del juicio ni siquiera se describen en que consisten las pruebas, el Tribunal de apelación parece adivinar sobre que tratan cada prueba o simplemente se basó en la declaración de la acusadora particular, de ahí que la condena por el delito de falsedad ideológica que hace el Tribunal de Alzada e incrementando la pena es completamente ilegal e injusto.

Por lo expuesto al amparo del artículo 421 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, acude al máximo Tribunal de Justicia para que por medio de la revisión extraordinaria de sentencia se subsane el error cometido por los tribunales inferiores al pronunciar la sentencia de 31 de agosto de 2005 y Auto de Vista de 5 de diciembre de 2005; ofrece en calidad de prueba fotocopias legalizadas de todo el expediente del proceso ejecutivo en sus cuatro cuerpos, donde se dispuso la anotación preventiva del inmueble de su deudor; asimismo adjunta fotocopias legalizadas de los actuados del juicio penal.

CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes y fallos del proceso en relación a la supuesta nueva prueba que acompaña el recurrente, se tiene que la misma no es suficiente y menos tiene el carácter de irrefutable para rescindir la sentencia condenatoria , el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Maritza Guijarro Lizárraga contra el recurrente por la comisión de los delitos de falsedad intelectual y uso de instrumento falsificado, habida cuenta que dicha prueba ya fue objeto de análisis en el contradictorio por los tribunales inferiores, quienes a su turno han calificado la prueba aportada, así como la conducta del condenado en relación al grado de su participación, circunstancias, móviles y consecuencias del delito, prueba que además no demuestra que después de ejecutoriada la sentencia hubiese sobrevenido hechos nuevos, se descubrieran hechos preexistentes o elementos de prueba que demuestren la inocencia del recurrente, situación que no se presenta en autos toda vez que la supuesta nueva prueba adjuntada a la solicitud de revisión ya fue producida durante el juicio oral, lo que conduce a que el Supremo Tribunal declare inadmisible el recurso venido en revisión de fojas 973 a 980 y vuelta

Con relación al instituto de la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, la doctrina atribuye a este recurso la naturaleza de un proceso en unicidad, cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas, por las causales contenidas en el artículo 421del Código Procesal Penal, empero es cuando existen elementos formales valederos que propicien situaciones clamorosamente injustas dignas de ser reparadas. En el caso de autos al estar ausentes los presupuestos y pruebas necesarias para la revisión solicitada, el Tribunal Supremo no tiene otra permisión que no sea la de declarar inadmisible el recurso deducido a fojas 973 a 980 y vuelta de obrados en aplicación del primer parágrafo del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal.

La medida jurisdiccional adoptada en los términos de la parte resolutiva, de ninguna manera limita el derecho del recurrente de poder intentar uno nuevo por otras causales, conforme establece el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

En el caso de autos al estar ausentes los presupuestos y pruebas necesarias para la revisión solicitada, el Tribunal Supremo no tiene otra permisión que no sea la de declarar inadmisible el recurso

Datos del proceso

Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2009AS/0106/2009Fuente oficial