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TSJ

AS/0106/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Suministro de estupefacientes y otros.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 106 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: La Paz 7/2004

Partes: Ministerio Público c/ Carlos Roberto Flores Hidalgo y Marco Antonio Atahuichi Moreno.

Delito: Suministro de estupefacientes y otros.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 10 de junio de 2003 por el Ministerio Público (fojas 254 a 257) y el 27 de septiembre del mismo año por Carlos Roberto Flores Hidalgo (fojas 260 y 263 a 264), impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de abril de ese año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 251 a 252) en el proceso seguido contra el recurrente y contra Marco Antonio Atahuichi Moreno con imputación por comisión del delito de suministro de estupefacientes a otros.

CONSIDERANDO: que los antecedentes de los recursos de referencia corresponden al siguiente detalle:

1.- Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, como consecuencia de una investigación originada en datos proporcionados por un informante, sorprendieron el 28 de junio de 1999 a Carlos Roberto Flores Hidalgo en el momento en que llevaba cuarenta pequeños sobres, calificados como de "tipo boticario" para comercialización al menudeo, que, en conjunto, contenían 15 gramos de clorhidrato de cocaína (fojas 1 y 11). Sobre esa base, y en atención al Auto de Procesamiento de 14 de julio de dicho año 1999 (fojas 71), el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, al término de la fase de Plenario, dictó sentencia el 2 de junio del año 2000 (fojas 187 a 194), declarando al mencionado Carlos Roberto Flores Hidalgo autor del delito de tentativa de suministro de estupefacientes a otros, según lo tipificado por el artículo 8 del Código Penal en relación a lo prescrito por el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo por ello a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio y a trescientos días-multa a razón de Bs. 2 por día; y declarando al otro imputado, Marco Antonio Atahuichi Moreno, absuelto de culpa y pena en relación a ese delito.

2.- La indicada sentencia, ante recursos de apelación que contra ella interpusieron tanto el Ministerio Público como Carlos Roberto Flores Hidalgo, fue confirmada por el Tribunal de Alzada, dando así origen al recurso de casación que es caso de autos. Radicada la causa en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 5 de enero de 2004 (fojas 268), no hubo el respectivo pronunciamiento definitivo hasta la presente fecha.

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Criterio

Efectuado el correspondiente análisis, se pudo apreciar que la comprobada demora de más de diez años no es atribuible al procesado, el cual, si se hubiera confirmado la sentencia de 2 de junio del año 2000 que lo condenó a la pena de cinco años de presidio, habría quedado libre el 28 de junio de 2004 que es la fecha en que fue detenido, razón por la cual es del caso, en la vía de previo y especial pronunciamiento, dar estricta aplicación a la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 2004, que señala: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la promulgación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo, y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Roberto Flores Hidalgo y Marco Antonio Atahuichi Moreno.
Proceso
Suministro de estupefacientes y otros.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0106/2010Fuente oficial