Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 106/2010
EXP. N°: 546/2007
PROCESO: Autorización para Juzgamiento
PARTES Fiscal General de la República c/ Beatriz Eliane Capobianco de Sandoval.
FECHA: 22 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de autorización formulada por el Fiscal General de la República para el procesamiento de la ex Asambleísta Constituyente Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Teófilo Tarquino Mújica, y
CONSIDERANDO: Que en la solicitud formulada de fojas 16 a 17, el señor Fiscal General señaló que mediante informe de 8 de agosto de 2007 se solicitó se proceda a la realización del trámite de autorización dentro del proceso investigativo seguido a denuncia de Luís Alejandro Almaraz Ossio contra Beatriz Eliane Capobianco Sandoval y otros, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias previsto y sancionado en el articulo 146 del Código Penal, correspondiendo en consecuencia la aplicación de lo determinado por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado.
Los acontecimientos que motivaron el inicio de la investigación, emergen del hecho que la denunciada Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, ejerciendo el cargo de Directora a.i. de la Dirección Departamental del INRA-Santa Cruz hubiera celebrado una audiencia conciliatoria respecto a la superficie de la propiedad rústica denominada Hacienda "Yasminka", habiendo asumido la decisión de que ambas partes -representantes de la Central de Organización de los Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG), la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (FEGASACRUZ) y Robert Jakubek Fojs- estuvieron de acuerdo en que la superficie final a consolidar era de 12.587,4019 Ha; pese a que las atribuciones conferidas al INRA no se extienden a la facultad de consolidar extensiones ni derechos sobre los predios en proceso de saneamiento.
Que de acuerdo a la certificación emitida por la Corte Nacional Electoral que cursa a fojas 14, Beatriz ELiane Capobianco Sandoval fue electa Constituyente Territorial por la circunscripción No 51 del Departamento de Santa Cruz.
CONSIDERANDO: Que con carácter previo corresponde puntualizar que el artículo 13 de la Ley 3364 de 6 de marzo de 2006 "Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente", estableció que: "Durante la vigencia de su mandato, los Constituyentes gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades reconocidas a los miembros del Congreso Nacional por los artículos 51° y 52° de la Constitución Política del Estado" Esta segunda disposición legal, establecía que: "Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante. "
La norma precedentemente glosada, reguló junto a la inviolabilidad, un privilegio de naturaleza funcional o garantía funcional para proteger tanto al órgano como al asambleísta, en consecuencia, sus miembros no podían ser detenidos ni procesados más que en ciertas circunstancias y con arreglo a un procedimiento específico.
Que actualmente es un hecho notorio que la Asamblea Constituyente, de la cual era integrante Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, ha cumplido con su misión de redactar la nueva norma constitucional, habiendo concluido en consecuencia su mandato y consiguientemente el privilegio constitucional que le reconocía el señalado artículo 52 de la Constitución Política del Estado, actualmente abrogada, motivo por el cual, habiendo correspondido tratar el indicado petitorio en la fecha, no corresponde emitir pronunciamiento alguno.
Mostrando 13 de 26 parrafos.