Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-152/2005
AUTO SUPREMO Nº 106 - Contencioso Tributario Sucre, 30 de marzo de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos c/ Gerencia Regional de la Aduana Regional La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 141-145, interpuesto por Jaime Arancibia Dávila y Rolando J. Rojas Rivero Germán Aguilar Quiñones, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), contra el auto de vista Nº 072/05 SSA-III de 15 de abril de 2005, cursante a fs. 135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Y.P.F.B, contra la Administración de la Aduana La Paz, la respuesta de fs. 149-153, el auto que concede el recurso de fs. 153 vta., el dictamen fiscal de fs. 160-161, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 7-14, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la sentencia Nº 12/2002 de 11 de marzo de 2002 de fs. 92-98, declarando probada en parte la demanda contenciosa tributaria de fs. 7-14, interpuesta por Y.P.F.B., impugnando la Resolución Administrativa Nº 054/97 de 10 de febrero de 1997 de fs. 1-2; disponiendo en consecuencia la nulidad de obrados hasta que en el trámite administrativo (no presentado al Juzgado), intervenga el representante del Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto en los arts. 83 y 84 de la Ley del Ministerio Público.
En grado de apelación deducida por Administración Aduanera (fs. 100-103), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 072/05 SSA-III de 15 de abril de 2005, cursante a fs. 135, anulando la sentencia Nº 12/2002 de 11 de marzo de 2002, de fs. 92-98 de obrados, debiendo emitirse nueva sentencia en estricta sujeción a los arts. 190 y 191 del Cód. Pdto. Civ.
Que contra la resolución de vista, Y.P.F.B, a través de sus representantes legales, invocando los arts. 250, 251, 253, 254, 255, 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 141-145, acusando que el auto de vista recurrido ha incurrido en errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas literales, violando por otra parte los arts. 35, 83 y 84 del la Ley del Ministerio Público Nº 1469 de 19 de febrero de 1993, 90, 139 y 204 del Cód. Pdto. Civ., expresando cuestiones de fondo relativas a la invalidez por falta de intervención del Ministerio Público de la Resolución Administrativa 094/97 de 19 de febrero de 1997 cursante a fs. 1-3 del expediente, resolución administrativa que declara probado el delito de contrabando instaurado por la Aduana Interior La Paz contra Y.P.F.B., sobre cuya impugnación versa el contencioso tributario interpuesto por los recurrentes.
Concluyen solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo confirme la sentencia Nº 12/02 de fs. 92-98 y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:
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