Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 106
Sucre, 07 de abril de 2.010
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Administrativo.
PARTES: Rosa Salazar Gonzáles c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 166-167, interpuesto por Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR como Abogado de la Regional Chuquisaca, contra el Auto de Vista No. 066/2009 de 26 de febrero de 2009 (fs. 163-164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del trámite de otorgación de renta básica de orfandad, seguido por Rosa Salazar Gonzáles en representación de su hermana menor Claudia Salazar Gonzáles contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 96, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 0774/08 de 8 de septiembre de 2008 (fs. 136-138), confirmando la Resolución Nº 001030 de 9 de febrero de 2007, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 130, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia, que resolvió otorgar a favor de Claudia Salazar Gonzáles la redistribución del porcentaje de la renta única de viudedad como renta única de orfandad absoluta equivalente al 84 %, hasta que cumpla los 19 años de edad, de la renta que le correspondía a su causante en Bs.1.185.19, incluido incrementos de Ley, renta que se pagará a partir del mes de diciembre de 2006.
En grado de apelación interpuesto por las actoras Rosa Salazar Gonzáles y Claudia Salazar Gonzáles mediante memorial de fs. 148 y vta., por Auto de Vista No. 066/2009 de 26 de febrero de 2009 de fs. 163-164, se revocó en parte la resolución apelada y deliberando en el fondo declara haber lugar al reintegro de renta por el periodo comprendido desde el mes de septiembre de 2003 hasta el mes de noviembre de 2006, a favor de la beneficiaria Claudia Salazar Gonzáles, manteniéndose en lo demás incólume la resolución impugnada. Con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 166-167, planteado por la indicada representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien de manera escueta, haciendo una relación de los antecedentes y trascripción de algunas resoluciones, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 066/2009, transcribiendo los arts. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 539 del Rgto. Cód. Seg. Soc., R. M. Nº 1302 de 15 de octubre de 1999, finalmente indica que no se tomó en cuenta el informe de fs. 112 ASM.REG.SCRE.TCR. 007/06 de 28 de noviembre de 2006, en el que se corrobora la filiación de la ahora recurrente Claudia Salazar Gonzáles con el titular Simón Salazar Vargas otorgándole la rehabilitación de la renta a partir del mes siguiente, es decir diciembre de 2006.
Concluye solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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