Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 106
Fecha : Sucre, 25 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 116/08
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuestos por Freddy Raúl Segurondo Bocángel, (fs. 334-337), dentro del proceso penal seguido a querella particular de Corina Corsina Layme de Jurado, contra el referido, por la supuesta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos en los arts. 345 y 346 con la agravante del art. 349 numeral 3) todos del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia mediante Resolución No. 207/2006 de 4 de mayo, por la que por una parte absolvió al imputado Freddy Raúl Segurondo Bocangel, por el delito de Apropiación Indebida previsto en el art. 345 del Código Penal y por otra lo condenó a dos años de reclusión por el delito de Abuso de Confianza art. 346 del Código Penal, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia (fs. 96-100).
Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida tanto por la parte querellante como por el querellado, (fs. 107-109) (fs 133-136). La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista mediante Resolución No. 614/06 de 27 de septiembre de 2006 (fojas 145-146 vlta.), por el que declaró procedentes las apelaciones y anuló la sentencia apelada No. 207/2006 de 4 de mayo y dispuso la reposición del Juicio por otro Juez.
Por tal motivo el caso fue nuevamente Sorteado y radicado el 6 de diciembre de 2006, ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal Ordinario de La Paz, (fs 151). Quien señaló la primera audiencia de juicio oral para el 20 de julio de 2007 (fs.166 vlta.) la misma que fue suspendida a pedido de la querellante y debido a un cabildo que impidió actividades judiciales y a una suplencia legal, señaló audiencia para el juicio oral el 28 de agosto de 2007 (fs. 168), dicha audiencia fue suspendida debido al anunció de ampliación de acusación conforme a lo previsto por el art. 348 en relación con el art. 335 y 340 del Código de Procedimiento Penal hasta que se cumpla lo previsto en el art. 340 del referido Código de (fs.170-171).
El 1º., de octubre de 2007, (fs. 174) se efectuó la audiencia del juicio oral que fue suspendida hasta el 16 de octubre de 2007, a pedido de la defensa del imputado (fs. 176-177). Fecha en la que se llevó a cabo la audiencia que se suspendió hasta el 25 de octubre de 2007 (fs, 207-212). Ante la necesidad de producir prueba extraordinaria por la parte querellante y a pedido del imputado alegando el derecho a la defensa, el Juez suspendió la audiencia invocando los arts. 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal hasta el 7 de noviembre de 2007 (fs, 213. 216). El 7 de noviembre de 2007, se declaró receso de la audiencia para que las partes produzcan sus pruebas hasta el 17 de noviembre y a pedido de las partes se produjo nuevo receso hasta el 29 de noviembre de 2007, efectuada la audiencia el Juez dispuso receso para el 10 de diciembre para escuchar las conclusiones, realizada dicha audiencia la misma fue suspendida hasta el 13 de diciembre de 2007, fecha en la que se dictó Sentencia condenatoria No 023/2007 contra el imputado por el delito de Abuso de Confianza y se lo condenó a dos años de reclusión, asimismo se lo absolvió del delito de apropiación indebida.
Apelada dicha sentencia, por parte del imputado (262-267), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicto el Auto de Vista mediante Resolución No. 31/2008, de 8 de abril de 2008, anulando totalmente la Sentencia apelada, con el argumento que se inobservaron los arts. 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal por haberse vulnerado el principio de continuidad al haberse suspendido reiteradamente las audiencias.
Contra el referido Auto de Vista, el procesado Freddy Raúl Segurondo Bocangel, interpuso Recurso de Casación (fs. 334-337), en el que arguye que el Auto de Vista No. 31/2008 dictado el 8 de abril, anuló totalmente la Sentencia dictada por el Juez Primero de Sentencia y ordenó la reposición del juicio oral por otro juzgado, con el argumento de ser aplicable la doctrina legal prevista en el Auto Supremo No. 37/2007 de 27 de enero de 2007, señalando haberse dado los presupuestos contenidos en el mismo, con relación al presente proceso en razón a que se infringió el principio de continuidad en la audiencia del Juicio oral y público porque se suspendieron numerosas audiencias.
Refiere el recurrente, que tales argumentos no responden a los datos del proceso, toda vez que en el presente caso no hubo un juicio sino dos, el primero sustanciado ante el "Juzgado Segundo" (sic) de Sentencia a cargo de la Jueza Nancy Flores Guzmán, que fue anulado y el otro, ante el "Juzgado Segundo de Sentencia" (sic) (debió decir Juzgado Primero de Sentencia), a cargo del Juez Norberto Chávez Rivas y no como se pretende hacer ver en el Auto de Vista recurrido, ya que si se toma en cuenta que el segundo proceso se inició el 28 de agosto de 2007 y concluyó con la sentencia emitida el 13 de diciembre de 2007, las audiencia de 20 y 31 de octubre de 2006 y la de 11 de noviembre del mismo año, así como las de 15 de marzo, 17, 21 de abril y 4 de mayo todas de 2007, nunca se llevaron a efecto ni se programó dichas audiencias, pero de existir corresponden al primer juicio oral anulado y no al segundo. Que el Auto de Vista confundió esos datos en el cuadro que realizó ya que la primera audiencia del juicio oral que se realizó se instaló el 28 de agosto de 2007, y en el cuadro se señaló que se suspendió sin expresar motivo, cuando se decretó su receso porque se rechazó la ampliación de la acusación particular y por el avance de hora, asimismo, la audiencia de 16 de octubre de 2007, no se suspendió sino que se decretó dos recesos para resolver las excepciones e incidentes que promovió su persona.
Realizó un amplio detalle de las suspensiones de audiencia, alegando que las mismas se realizaron conforme a lo previsto en el art. 335 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta los datos del proceso y los motivos de algunas suspensiones de la audiencia como las recepciones de las pruebas testifícales.
Reitera que en el presente caso el Auto de Vista no tomó en cuenta que se llevaron a cabo dos procesos, el primero anulado y el segundo se llevó a cabo desde el 28 de agosto de 2007 hasta el 13 de diciembre del mismo año, sin violar el principio de continuidad como erradamente refiere en el Auto de Vista, por lo que no se puede aplicar la doctrina legal invocada en dicho fallo, por contener condiciones fácticas diferentes, toda vez que las suspensiones fueron debidamente fundamentadas y no hubo observaciones por las partes en litigio, de ahí que el Tribunal de alzada confundió ambos procesos, ya que sostiene falsamente que se suspendieron las audiencias de 20 y 31 de octubre de 2006, 11 de noviembre del mismo año, 15 de marzo, 17 y 21 de abril, así como la de 4 de mayo todas de 2007; toda vez que lo anulado no tiene efecto jurídico alguno, por lo que el Auto de Vista vulneró el art. 370 numeral 5, 6, 8 del Código de Procedimiento Penal; por lo que resulta aplicable al caso la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003.
Con tales argumentaciones, pide se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal señalada.
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