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TSJ

AS/0106/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2011Penal IIMag. Ramiro José Guerrero
Proceso
Lesiones gravísimas.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 106 Sucre, 30 de marzo de 2011

Expediente: La Paz 111/2005.

Partes: Juan Carlos Choquehuanca Quispe c/ Egberto Delgadillo Álvarez.

Delito: Lesiones gravísimas.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación presentado por Egberto Delgadillo Álvarez el 11 de septiembre de 2004 (fojas 748) contra el Auto de Vista de 26 de agosto del mismo año (fojas 745 a 746) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido en contra del recurrente a querella de Juan Carlos Choquehuanca Quispe por el delito de lesiones gravísimas.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con siguientes antecedentes:

1.- Juan Carlos Choquehuanca Quispe presentó denuncia el 2 de diciembre de 1998 en la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto, en sentido de que fue víctima de una brutal agresión por parte de varias personas dando lugar al inicio de la investigación correspondiente, a cuya conclusión se dispuso la organización de sumario penal el 8 de septiembre del 2000 conforme sale del Auto Inicial de la Instrucción, contra Egberto Delgadillo Álvarez por el delito de lesiones gravísimas. Luego del trámite del plenario, la causa concluyó en primera instancia con sentencia de 23 de enero de 2004 (fojas 716 a 720) que declaró a Egberto Delgadillo Álvarez autor del delito de lesiones gravísimas y por ello lo condenó a la pena de cuatro años de reclusión.

2.- Emergente del recurso de apelación presentado por el procesado (fojas 724 a 727), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó la sentencia apelada por Auto de Vista de 26 de agosto de 2004 (fojas 745 a 746).

3.- Egberto Delgadillo Álvarez presentó recurso de casación contra el Auto de Vista mencionado, sosteniendo que no se llegó a establecer con claridad las lesiones que habría sufrido la víctima y el objeto con el que se habría causado la fractura. Señaló que los testimonios de cargo son contradictorios a los fundamentos de la querella.

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Criterio

Que analizando así el marco normativo de la casación el recurso presentado no cumple con lo exigido por el citado artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, impidiendo con ello la apertura de competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema pues se limitó a señalar que no se estableció claramente la lesión sufrida por la víctima y el objeto que causó dicha lesión, y que los testimonios de los testigos de cargo son contradictorios a la querella presentada, derivando su pretensión a los agravios expuestos en la apelación, cuando debió necesariamente especificar los motivos del recurso de casación con cita de la ley o leyes procesales causantes de agravio o, en su caso, citar las leyes sustantivas sobre casación en el fondo, en la forma, o en ambas, explicando necesariamente en qué consiste el quebrantamiento de las normas legales impugnadas, con motivación razonada de la forma en que fueron vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, y no sólo derivar su pretensión a los motivos de la apelación, incumpliendo así las exigencias de la demanda nueva de puro derecho como es el recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Choquehuanca Quispe
Demandado
Egberto Delgadillo Álvarez.
Proceso
Lesiones gravísimas.
Magistrado relator
Ramiro José Guerrero

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2011AS/0106/2011Fuente oficial