Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 106/2012
Sucre: 11 de mayo de 2012
Expediente: SC-32-12-S
Partes: Dante Hugo Ortuño Antezana c/María Victoria Daza Rea
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la fondo de fs. 153 a 156 de obrados, interpuesto por María Victoria Daza Rea contra el Auto de Vista de fecha 20 de octubre 2011, cursante de fs. 150 a 151, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de reconocimiento ordinario de divorcio seguido por Dante Hugo Ortuño Antezana contra la recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, en fecha 17 de noviembre 2009, Dante Hugo Ortuño Antezana interpuso demanda de divorcio en contra de su esposa María Victoria Daza Rea, por la causal prevista en el art. 130 num. 4) del Código de Familia; arguyendo que después de 20 años de matrimonio, aproximadamente desde el año 2000 su esposa empezó a adoptar una conducta diferente y radical, al extremo de brindarle malos tratos de palabras, agresiones verbales y físicas ajenas a los hábitos normales de la convivencia conyugal, por lo que solicitó se declare probada la demanda de divorcio y se proceda a la división y partición de bienes entre ellos un inmueble en la Av. Viedma Nº 598, negocio con inversión de $us.50.000, un vehículo marca Toyota, dos puestos comerciales ubicados en la feria barrio Lindo signados con los números 453 y 454, tres líneas telefónicas con números 3333153, 3363485, 3371308 y bienes muebles y enseres domésticos.
Citada con la demanda, María Victoria Daza Rea a tiempo de contestar negativamente la misma, reconvino por la causal prevista en el art. 130 num. 4) del Código de Familia, advirtiendo que quien actúa de manera violenta, tanto física como verbalmente era su esposo.
Que sustanciado el proceso, conforme consta de fs. 125 a 126 y vlta. el Juez Sexto de partido de Familia de la Capital, mediante Sentencia de 8 de octubre 2010, declaró probada la demanda de divorcio e improbada la reconvencional, disolviendo por tanto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Dante Hugo Ortuño Antezana y María Victoria Daza Rea, difiriendo en ejecución de sentencia la división de los bienes gananciales.
Deducida la apelación, la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la sentencia impugnada; por lo que la demandada en término hábil interpuso recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Mostrando 17 de 33 parrafos.