Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 106/2012
Sucre, 9 de mayo de 2012
EXPEDIENTE: Oruro 75/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Laura Pally Araviri contra Marco Antonio Gonzáles Romero
DELITO: violación
*******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Gonzáles Romero (fs. 96 a 101), impugnando el Auto de Vista Nro. 04/2011 emitido el 7 de febrero de 2012 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro (fs. 83 a 87), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Laura Pally Araviri contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 primera parte del Código Penal, modificado por el art. 2 de la Ley Nro. 2033.
CONSIDERANDO: Que recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes 1. Sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia Primero de Oruro, dictó Sentencia Nro.11/2011 el 11 de agosto de 2011, declarando al imputado autor de la comisión del delito de violación, condenándolo a cumplir la pena de diez años de presidio (fs. 49 a 63); 2. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por el imputado, la que fue declarada improcedente por el Tribunal de Alzada (fs. 83 a 87), dando con ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.
Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada:a) No se pronunció de forma correcta, no analiza los reclamos realizados en la apelación restringida con respecto al defecto de la Sentencia contenido en el inc. 5 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la fundamentación insuficiente y contradictoria; defecto que el recurrente manifestó haber reclamado de manera puntual, sin que fuera resuelto por el Tribunal de Alzada dentro el marco de lo dispuesto por el art. 308 del Código de Procedimiento Penal; b) No absuelve el reclamo realizado en la apelación restringida, referido a la defectuosa valoración de la prueba, bajo el argumento de que los fundamentos de la apelación restringida están dirigidos a conseguir una revalorización de la prueba; y que según el recurrente, lo que pidió fue ver si lo que hizo el inferior estaba correcto, más aún cuando el art. 15 de la Ley de Organización Judicial obliga a revisar, incluso de oficio, los actos de los inferiores, resultando incorrecto el Auto de Vista. Citó en calidad de precedentes contradictorios los A.S. Nros. 398 de 25 de junio de 2001 y 421 de 15 de agosto de 2001. Finalizó mencionando que al haberse dictado una resolución contradictoria a los precedentes jurisprudenciales emitidos por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, han habilitado el presente recurso; solicitando además que el Tribunal Supremo de Justicia, previa valoración de los antecedentes, administrando justicia, casando el Auto recurrido y deliberando en el fondo, le absuelva de culpa y pena de la comisión del delito de violación por el cual fue injustamente sentenciado.
Mostrando 10 de 20 parrafos.