Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 106
Sucre, 27/04/2012
Expediente: 70/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199-200, interpuesto por Sofía Esperanza Aspetty de Gutierrez contra el Auto de Vista Nº 048 de 13 de enero de 2011 (fs. 187), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Jackeline Mery Patiño Aspetty contra la recurrente, la respuesta de fs. 202, el Auto de concesión del recurso de fs. 203, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Montero Provincia Obispo Santisteban del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 09-08-2010 de 27 de agosto de 2010 (fs. 170-172), declarando probada la demanda de fs. 5-6 con costas, disponiendo que la demandada Esperanza Aspetty Montaño pague dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor de la demandante por los conceptos de tiempo de servicios, aguinaldo y sueldos devengados en un monto de Bs. 21.074,96 (veintiún mil setenta y cuatro 96/100 Bolivianos), a cancelarse con las actualizaciones y reajuste dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 y del Decreto Supremo Nº 28699 de 1ro. de mayo de 2006.
Interpuesto el recurso de apelación por la demandada (fs. 175-177), mediante Auto de Vista Nº 048 de 13 de enero de 2011 (fs. 187), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en parte la Sentencia Nº 09-08-2010 de 27 de agosto de 2010 cursante a fs. 170-172 dictada por la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Montero. Con costas.
Dicha resolución motivó que la demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 199-200) en contra del Auto de Vista Nº 048 de 13 de enero de 2011 (fs. 187), señalando que al confirmar la Sentencia de fs. 170-173, el Auto de Vista recurrido incurrió en una serie de infracciones a normas sustantivas y adjetivas, ya que la actora no demostró la relación laboral, tal como se acredita en el elenco probatorio que la recurrente presentó.
Así también señala que las declaraciones testificales de cargo que cursan a fs. 116-117 no son fehacientes, al contrario de las pruebas de descargo que acreditan que casi toda la gestión 2009 la actora se encontraba en la ciudad de Cochabamba atendiendo su proceso de divorcio (fs. 25-73 y 109-111) así como el Poder Especial (fs. 78) por el que se tiene que a la fecha 13 de febrero la actora se encontraba en dicha ciudad, demostrando que no habría iniciado su trabajo el 1ro. de febrero de 2009.
Indica también que se tiene como una actuación dolosa el pretender incorporar un testigo falso, conforme a la documental de fs. 149-157 de obrados.
Por todo ello, reclama la transgresión del inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se ha apreciado ni valorado debidamente la prueba ofrecida por parte de la actora y de la demandada.
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