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TSJ

AS/0106/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Mejor derecho propietario y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 106

Sucre: 28 de marzo de 2013

Expediente: SC-69-11-S

Proceso: Mejor derecho propietario y otros.

Partes: Nicolás Ponce Quiroga y otro c/ Juan Bravo Sejas.

Distrito: Santa Cruz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

I.- VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Juan Bravo Sejas, de fojas 194 a 196, contra el Auto de Vista Nº 088 de 15 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, seguido por Nicolás Ponce Quiroga y Félix Carlos Ponce contra el recurrente.

II.- CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes.- Que, mediante sentencia de fojas 173 a 174 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró probada la demanda de fojas 16 a 19, y en su mérito se ordena al demandado la entrega del lote de terreno signados con el número 18, Manzana 1, UV 102, a su propietario Nicolás Ponce Quiroga, libre de mejoras y completamente desocupado, al tercero día de ejecutoriada la sentencia; y también se le ordena al demandado la entrega del terreno signado con el Nº 20, manzana 1, UV 102, a su propietario Félix Carlos Ponce Crespo, libre de mejoras y completamente desocupado, dentro de tercero día. Asimismo se reconoce el mejor derecho propietario sobre los indicados terrenos con relación a los demandantes. Finalmente se reconoce la inexistencia de derechos del demandado sobre los terrenos objeto de la Litis y se condena al demandado al resarcimiento de daños y perjuicios, a ser determinados en ejecución de sentencia, con costas.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Juan Bravo Sejas y María Oliz Cuellar, de fojas 178 a 180 de obrados, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 088 de 15 de febrero de 2011, confirmó la sentencia de fojas 173 a 174 de obrados, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 194 a 196, Juan Bravo Sejas, interpone recurso de casación en el fondo, que ahora se examina.

III.- CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación, efectúa las siguientes denuncias:

1º.- Denuncia que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, habrían incurrido en interpretación errónea o aplicación indebida del artículo 1453-I) del Código Civil, que dispone que el propietario que ha perdido la posesión puede reivindicarla de quien la posee o detenta; empero -alega- en el presente caso los demandantes nunca fueron desposeídos y menos estuvieron en posesión del inmueble que demandan mejor derecho de propiedad, reivindicación, y concluye invocando el artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil.

2º.- Acusa que existe valoración errónea de la prueba de descargo cursante a fojas 127 y 171, sin darle el valor que le asigna el artículo 1308 del Código Civil.

3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Nicolás Ponce Quiroga y otro
Demandado
Juan Bravo Sejas.
Proceso
Mejor derecho propietario y otros.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2013AS/0106/2013Fuente oficial