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TSJ

AS/0106/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 106/2013-RA

Sucre, 17 de abril de 2013

Expediente : Potosí 9/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y Jesús Edgar Fernández Villanueva

Parte imputada : Germán Vásquez Castellón

Delitos : Robo y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, cursante de fs. 301 a 306, Germán Vásquez Castellón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2013 de 26 de febrero, cursante de fs. 288 a 291 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jesús Edgar Fernández Villanueva contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 331 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública presentada por la representante del Ministerio Público (fs. 4 a 7) y la adhesión formulada por Jesús Edgar Fernández Villanueva (fs. 17); y, desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 03/2012 de 24 de enero (fs. 90 a 101 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Germán Vásquez Castellón, autor y culpable de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Hurto, previstos y sancionados por los arts. 298 y 326 del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima así como la reparación de daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia; asimismo lo declaró absuelto del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, en virtud a que la prueba aportada por los acusadores fue insuficiente para generar convicción sobre la comisión del ilícito.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 131 a 134 vta.), resuelto por Auto de Vista 13 de 27 de abril de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la apelación y confirmó la sentencia recurrida; que recurrido de casación, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio, estableciendo la doctrina legal aplicable siguiente: "En los casos que el Tribunal de Alzada advierta insuficiente fundamentación intelectiva de la Sentencia que vulnere la previsión del art. 173 del CPP, y sea evidente que no puede resolver directamente por tratarse de una problemática cuya resolución está sujeta en su consideración al principio de la inmediación; en aplicación del primer parágrafo del art. 413 del CPP deberá disponer la anulación total de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio".

Mediante Auto de Vista 27 de 14 de agosto de 2012 (fs. 195 a 199 vta.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, deliberando en el fondo anuló la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal, conforme la previsión del art. 413 del CPP.

Desarrollada nuevamente la audiencia de juicio oral, por Sentencia 13/2012 de 9 de noviembre (fs. 243 a 258), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, condenó al imputado German Vásquez Castellón por el delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas; asimismo lo absolvió del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, debido a que la prueba aportada por los acusadores fue insuficiente para generar convicción plena sobre la comisión del ilícito.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 261 a 264) y el acusador particular (fs. 266 a 267), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 05/2013 de 26 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las apelaciones; por ende, confirmó la Sentencia recurrida.

Notificado el imputado con el Auto de Vista el 19 de marzo de 2013 (fs. 292), interpuso el recurso de casación que es objeto de autos, el 26 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 301 a 306, se extraen los siguientes motivos:

Refiere que el Auto de Vista impugnado lesionó el principio in dubio pro reo, que tiene jerarquía constitucional y postula que en caso de duda debe estarse a lo más favorable para el imputado, en aplicación de este principio para la condena se necesita certeza de culpabilidad, la simple probabilidad da lugar a sentencia absolutoria. En el caso, el Tribunal de apelación en su fundamentación jurídica afirma que por la prueba literal y testifical, especialmente la declaración del testigo Wilfredo Chuquisea Quentasi, el Tribunal a quo determinó que su persona aprovechando la ausencia del querellante allanó su domicilio, empujando de forma violenta la puerta de ingreso, sin tocar; asimismo, sostuvo que no encontraba que el Tribunal a quo al otorgar credibilidad al único testigo presencial Wilfredo Chuquisea Quentasi, declaración corroborada de alguna manera por las declaraciones de otros testigos y la prueba literal al considerarla pacífica y reiterativa, hubiera violado las reglas de la sana crítica, concluyendo que el fallo es el resultado de un razonamiento lógico y razonado. Afirmaciones con las que se evidencia que el tribunal de apelación no realizó una verdadera valoración de la prueba literal y testifical, pues la primera no acredita de manera fehaciente de qué manera y en qué circunstancias se produjo el allanamiento de domicilio, siendo la mayoría de dicha prueba impertinente y sin valor legal. En cuanto a la testifical, el único testigo presencial ya citado afirmó que no vio quién le abrió la puerta de ingreso al inmueble, también declaró que no lo vio amenazando ni hablando con los ayudantes; consiguientemente, no se puede dar credibilidad a una declaración

imprecisa en cuanto a hechos, personas y circunstancias. El acusador particular y el mecánico José Luis Avilés, son sólo testigos referenciales que no aportaron mayores elementos de convicción, por todo lo referido correspondía declarar su absolución en aplicación del principio in dubio pro reo.

Al efecto, refiriéndose a la vulneración del debido proceso agregó que si bien el Auto de Vista afirmó que era de competencia exclusiva del Juez o Tribunal de Sentencia valorar la prueba, debían haber revisado esa valoración, si responde a un razonamiento coherente, lógico y razonable, conforme a las reglas de la sana crítica, con la facultad fiscalizadora prevista por los parágrafos I, II y III del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), procediendo a la nulidad de obrados ante la evidencia de irregularidades. En el caso, debió anularse obrados porque no hubo razonamiento coherente y lógico, en la valoración de la declaración del único testigo presencial debió considerarse su homogeneidad, espontaneidad, riqueza de detalles, objetividad y su interrelación con los hechos juzgados. Menciona que la sentencia condenatoria debe ser pronunciada cuando exista certeza de la responsabilidad penal del imputado, el juez o tribunal no tiene que creer o presumir que el imputado es culpable, no puede condenarse por inducción o deducción e incluso por presunciones o indicios como sucedió en el caso, pues el único testigo presencial no vio quien le abrió la puerta cuando tocó, supone que fue el ayudante Milton Vargas Quispe, tampoco vio cómo ingresó o allanó el inmueble.

La afirmación del Tribunal de apelación de que se realizó una ordenada descripción de la prueba testifical y documental y una adecuada valoración de la misma y los hechos probados, asignándole el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, en base a la apreciación conjunta de toda la prueba producida no es evidente por todo lo señalado, ya que la prueba literal no demuestra por sí misma la comisión del delito de Allanamiento y la testifical es insuficiente, consiguientemente en la fundamentación probatoria descriptiva no se demostró que el hecho existió y menos que su persona hubiera participado del mismo, ameritando el pronunciamiento de una sentencia absolutoria en aplicación del principio in dubio pro reo, tal como determinó la Sala Penal Segunda a través del Auto Supremo 96 de 24 de marzo de 2008, que considera se constituye en precedente contradictorio que debe ser aplicado por el Tribunal Supremo de Justicia.

Violación de derechos y garantías constitucionales previstas en los arts. 115.II, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 407.II y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, si bien el Auto de Vista declaró improcedente el recurso de apelación restringida; sin embargo, en sus argumentos no sólo le otorgan la razón, sino el derecho de ser absuelto, o en su caso a que se anule la Sentencia, al ser la prueba insuficiente para formar convicción y subsumir la conducta a los ilícitos procesados, pues ni el Tribunal del juicio ni el de apelación supieron determinar cómo ingresó al inmueble del acusador particular, existiendo duda razonable sobre su conducta tomando en cuenta que los medios probatorios no son suficientes para determinar la convicción de su responsabilidad penal, ante lo cual existe duda razonable sobre su conducta, por lo que se ha infringido la garantía al debido proceso al realizar errónea aplicación de la ley sustantiva arts. 20, 298 y 326 del Código Penal, confirmando la Sentencia de primera instancia, lo que además conlleva la infracción de los arts. 13, 124, 169 inc. 3), 173, 194, 359 con relación al art. 370 incs. 5) y 6), todos del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Jesús Edgar Fernández Villanueva
Demandado
Germán Vásquez Castellón
Proceso
Robo y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2013AS/0106/2013-RAFuente oficial