Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 106/2013
EXPEDIENTE: S.244/2009
PARTES: Abraham Berna Gutiérrez c/ Compañía Comercial General Industrial Ltda.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 99 a 100, interpuesto por José Alejandro Escalera Gonzáles en calidad de Gerente Regional de la Compañía Comercial General Industrial Ltda. “C.G.I. Ltda.”, contra el Auto de Vista No. 043/2009 de fecha 4 de febrero de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, cursante a fojas 95 a 97, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Abraham Berna Gutiérrez contra la parte recurrente, la contestación de fojas 103 a 106 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2007 (fojas 68 a 71 y vuelta), donde FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2 con las modificaciones establecidas en los puntos precedentes, PROBADA la excepción perentoria de prescripción de la vacación de la gestión 2004 opuesta en el memorial de fojas 41 a 43 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta también en el memorial de fojas 41 a 43; por lo que, se ordena a la persona jurídica denominada COMPAÑÍA COMERCIAL GENERAL INDUSTRIAL LTDA. por contracción “C.G.I.” Regional Cochabamba representada por su Gerente General MARIO PAREDES VARGAS para que dentro tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, dé y pague al demandante el monto de la liquidación que sigue; mas el reajuste y la multa previstos por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales:
Tiempo de servicios.- 12 años, 6 meses y 28 días.
Salario Promedio indemnizable.- Bs. 1.552,40.
Indemnización por tiempo de servicios de 7 años,
6 meses y 27 días computables desde el 18 de febrero
de 1999 hasta el 15 de septiembre de 2006.- Bs. 11.759,43.
Aguinaldo por duodécimas de 8 meses y 15 días de
la gestión 2006 doble por su incumplimiento.- Bs. 2.199,23.
Vacación de la gestión 2005 (30 días).- Bs. 1.552,40.
Vacación por duodécimas de 6 meses y 28 días de
la gestión 2006 (17,33 días).- Bs. 896,76.
Primas por utilidades de las gestiones 2.004 y 2.005.- Bs. 3.104,80.
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 19.512,62.
En grado de apelación, incoado por el Gerente Regional de la compañía demandada (fojas 80 a 82), por Auto de Vista No. 043/2009 de fecha 4 de febrero de 2009, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (fojas 95 a 97), CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 8 de febrero de 2007, con costas en ambas instancias.
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