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TSJ

AS/0106/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 106

Sucre, 15/03/2013

Expediente: 428/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fojas 151 a 153, interpuesto por María Gabriela Sossa Lizarraga, en representación legal de Jaime Demetrio Oviedo Bellot, Gerente General de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación "EMAVERDE"., de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 109/2012 SSA.II de 4 de septiembre de 2012 de fojas 147-148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales instaurado por Francisco Vargas Tinta contra la Empresa recurrente representada por Jaime Demetrio Oviedo Bellot; la respuesta que antecede al recurso de fs. 156-157; el Auto de concesión de fs. 158; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia No. 99/2011 de 8 de septiembre de 2011 cursante a fojas 123 a 125, declarando probada en parte la demanda de fojas 5-6 y memoriales de subsanación de fs. 12-13 y 67 de obrados; asimismo, probada en parte la excepción de pago e improbada la excepción de prescripción opuestas a fs. 90 a 92 de actuados, disponiendo que la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación de la ciudad de La Paz "EMAVERDE"., a través de su representante legal cancele a Francisco Vargas Tinta la suma de Bs. 9.485,20.- por concepto de indemnización, desahucio y vacación.

En grado de apelación, a instancia de "EMAVERDE"., de La Paz, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 109/2012 SSA. II de 4 de septiembre de 2012, cursante de fojas 147-148, confirmando la sentencia No. 99/2011 de 8 de septiembre de 2011.

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por María Gabriela Sossa Lizarraga, en representación legal de Jaime Demetrio Oviedo Bellot, Gerente General de la Empresa Municipal de Áreas Verdes y Forestación "EMAVERDE"., de la ciudad de La Paz, cursante a fojas 151-153 de obrados; arguyendo:

I) Marco Legal. El artículo 3 de le Ley 1178, señala que: "Los sistemas de administración y control se aplicarán en todas las entidades del sector público sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios... las Universidades y las Municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de gobiernos nacional, departamental y local y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio". Concordante con el artículo 52 del Decreto Supremo 23215 de 22 de julio de 1992 que señala: "Los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte de su artículo 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus instituciones y los organismos en los que tiene participación, intervienen como parte".

En aplicación del artículo 111 de la Ley 2028 de fecha 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades modificada por la Ley 4022 de fecha 15 de abril de 2009, mediante Ordenanza Municipal No. 156/03 de 29 de julio de 2003, se creó "EMAVERDE".; y conforme el artículo 5 del Estatuto, es una entidad pública descentralizada, con autonomía administrativa, sin perjuicio de la tuición que ejerce el GMLP., sobre EMAVERDE., y la aplicación de los sistemas de control establecidos en la Ley 1178 (SAFCO) y Decretos Reglamentarios.

II. Expresión de agravios. La empresa "EMAVERDE"., utilizó el contrato colectivo de trabajo, regulado por el Decreto Supremo 05051 de 1ro. de octubre de 1958, entre sus normas está el artículo 6, que señala: "todo contrato colectivo deberá tener por lo menos la vigencia de un año, feneciendo el 31 de diciembre de cada año". Es así que el año 2008 concluyó las actividades el 31 de diciembre y se reiniciaron el 15 de enero de 2009; en el presente caso, una vez finalizado el contrato colectivo de trabajo, no se recontrató a Francisco Vargas Tinta para la gestión 2009, concluyendo la relación laboral el 31 de diciembre de 2008, por lo que:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2013AS/0106/2013Fuente oficial