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TSJ

AS/0106/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Anulabilidad Absoluta de Matrimonio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 106

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: O-9-09-S

Proceso: Anulabilidad Absoluta de Matrimonio

Partes: Juana Quiroz Vda. De Cabrera c/ Beatriz Soliz Diaz

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1.- El recurso de casación, interpuesto por Beatriz Solíz Días, de fojas 113 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 009 de fecha 10 de enero de 2009, de fojas 105 a 106 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso ordinario sobre anulabilidad absoluta de matrimonio, seguido por Juana Quiróz Arias Vda. de Cabrera, en contra de la recurrente, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2008, cursante de fojas 73 a 74 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Ordinario, de Sentencia en lo Penal, del Trabajo y Seguridad Social y de la Niñez y Adolescencia de las provincias E. Avaroa, L Cabrera y S. Pagador, se declaró probada la demanda de fojas 9 y vuelta, y en su mérito declaró la anulabilidad absoluta del matrimonio entre Hugo Cabrera Briggs y Beatríz Solíz Días, celebrado en Challapata en fecha 11 de julio de 1975, calificó la buena fe de la esposa Beatrís Solíz Días, y ordena que se libre la provisión ejecutoria correspondiente.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Beatriz Solíz Días, cursante de fojas 81 a 83, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, por Auto de Vista de fecha 10 de enero de 2009, se anula obrados con reposición hasta fojas 65 vuelta, o sea hasta el estado en que el inferior proceda con una nueva calificación del proceso.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 113 y vuelta, Beatriz Solíz Días, interpone recurso de casación, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Alega que los vocales no toman en cuenta su petitorio de la apelación y que debe anularse obrados hasta el vicio más antiguo que es el decreto de admisión de la demanda, ya que debe ser también planteada contra el tercer involucrado que es el señor Hugo Cabrera Briggs, aunque hubiese fallecido; añade que el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil indica que son los herederos quienes tendrían que asumir la defensa por el fallecido, por lo que se ha violado los derechos de los herederos del tercer involucrado, y luego pide que se anule el auto de vista recurrido y se anule obrados hasta la admisión de la demanda.

3.2. Contestación al Recurso de Casación.- Mediante escrito cursante de fojas 117 y vuelta, Juana Quiróz Arias Vda. de Cabrera, contesta al recurso, pidiendo que se lo declare improcedente, porque no se señala si es en el fondo o en la forma, no especifica el folio del auto de vista y luego asevera que no es aplicable el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil porque no estuvo actuando Hugo Cabrera Briggs ni tampoco falleció durante la tramitación del presente proceso y que no se cumple con el requisito de indicar la ley o leyes violadas, aplicada falsa o erróneamente.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Quiroz Vda. De Cabrera
Demandado
Beatriz Soliz Diaz
Proceso
Anulabilidad Absoluta de Matrimonio
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0106/2014Fuente oficial