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TSJ

AS/0106/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 106/2014-RA

Sucre, 09 de abril de 2014

Expediente : La Paz 31/2014

Parte acusadora : Saturnino Conde Condori

Parte imputada : Freddy Mamani Villca y otro

Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs. 289 a 291, Freddy Mamani Villca y Daniel Sánchez Quispe, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71/2013 de 18 de septiembre, de fs. 281 a 284, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que le sigue Saturnino Conde Condori contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito de la acusación particular (fs. 24 a 28) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 9/2013 de 29 de abril (fs. 229 a 235 vta.), que declaró al acusado Freddy Mamani Villca, autor del delito de Injuria, imponiéndole la sanción de un mes de prestación de trabajo y multa de treinta días, a razón de Bs. 10.- por día; y, a Daniel Sánchez Quispe, autor del delito de Difamación, condenándole a tres meses de prestación de servicios y cien días de multa a razón de Bs. 10.- por día, sin costas por ser excusable; asimismo, se absolvió a Freddy Mamani Villca de los delitos de Difamación y Calumnia; y, a Daniel Sánchez Quispe de los delitos de Calumnia e Injuria.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida tanto por el acusador Saturnino Conde Condori, como por los imputados Freddy Mamani Villca y Daniel Sánchez Quispe, conforme se evidencia de los memoriales de fs. 139 a 143 y 159 a 161 vta., respectivamente, los que merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 71/2013 (fs. 281 a 284), que confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificados los imputados con el aludido Auto de Vista, el 10 de diciembre de 2013 (fs. 285), plantearon recurso de casación, motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 289 a 291, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes sostienen que en apelación restringida denunciaron la ilegal valoración de sus declaraciones como prueba, utilizándolos como fundamento en la Sentencia, a pesar de constituir un acto propio de la defensa, arguyendo en esa oportunidad, que ese extremo resulta lesivo al derecho a la defensa, debido proceso, presunción de inocencia y legalidad; sin embargo, en una errónea apreciación de los antecedentes y vulnerando los derechos constitucionales al debido proceso, defensa, presunción de inocencia y legalidad, el Tribunal de alzada confirmó la Resolución 9/2013 (Sentencia).

2) En segundo término señalan que, reclamaron también en apelación restringida la vulneración del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse valorado adecuadamente la prueba, por cuanto: 1) Se tomó en cuenta la declaración testifical de parientes en primer grado entre sí (Filomena Quispe Amaru, Néstor Hugo Acarapi Quino, Moisés Quispe Mamani y Pascuala Amaru de Quispe), quienes tendrían interés en el proceso, pretendiendo perjudicarlos, por lo que sus atestaciones no debieron ser tomadas en cuenta; y, 2) Los testigos de descargo no fueron tomados en cuenta y menos en la audiencia de juicio oral, declaraciones que pudieron haber cambiado el curso de la decisión final. Empero, nuevamente el Tribunal de alzada, sin tomar en cuenta adecuadamente los antecedentes y la contradicción de la Sentencia, confirmó la misma, vulnerando sus derechos constitucionales previstos por el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 12 del CPP.

Finalizan la argumentación de su recurso citando el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, efectuando una transcripción de parte de su contenido.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las sus Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derechos objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Saturnino Conde Condori
Demandado
Freddy Mamani Villca y otro
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2014AS/0106/2014-RAFuente oficial