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TSJ

AS/0106/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 106/2014

Sucre, 06 de mayo de 2014

EXPEDIENTE:        S.592/2009

DISTRITO:                Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 199 a 200 y vuelta, interpuesto por Claudia Gina Gonzáles Martínez, en representación Legal de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija en virtud del Testimonio de Poder Nº 759/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 correspondiente al Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Jacqueline Arce de Canedo (fojas 177 a 178 y vuelta), del Auto de Vista de 31 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 195 a 196), dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales seguido por Alejandrina Rojas Panoso, contra la recurrente, la contestación de fojas 204 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 205, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 10/2009 de 29 de abril de 2009 (fojas 174 a 175 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6, PROBADA EN PARTE la excepción de pago y PROBADA por el período planteado la excepción de prescripción, con costas, disponiendo en consecuencia, que la demandada debe cancelar a favor de la actora, la suma de Bs. 31.825,79 de acuerdo al siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.055,28

Tiempo de trabajo: 17 años, 11 meses y 15 días

Indemnización:        Bs.        18.941,06

Desahucio:        Bs.        3.165,84

Vacación:        Bs.        351,76

Aguinaldo:        Bs.        175,88

Horas extraordinarias:        Bs.        9.191,25

TOTAL        Bs.        31.825,79

Dispone asimismo que en ejecución de Sentencia, deberá darse aplicación a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista de 31 de agosto de 2009 (fojas 195 a 196), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, en base a la siguiente modificación:

Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.559,94

Indemnización:        Bs.        28.013,93

Desahucio:        Bs.        4.679,82

Vacación (10 días):        Bs.        519,98

Aguinaldo (2 meses):        Bs.        259,99

Horas extraordinarias:        Bs.        9.191,25

TOTAL        Bs.        42.664,97

Menos pago realizado (Finiquito fs. 2):        Bs.        28.099,69

TOTAL        Bs.        14.565,28

Dispone por otra parte, que la suma señalada deberá ser cancelada dentro de tercero día de su ejecutoria, sin costas por la revocatoria parcial.

Que, contra el referido Auto de Vista, Claudia Gina Gonzáles Martínez, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 199 a 200 y vuelta), en el que se expresa lo siguiente:

1.- Hace referencia a las papeletas de pago de fojas 54 y 65 de enero de 2008 y diciembre de 2007, las que según refiere, consignan como bono de antigüedad, el 26% cuando a la actora le correspondía el pago del equivalente del 34% de donde resultó que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista impugnado, modificó el salario promedio indemnizable a Bs. 1.559,94.

En relación con lo anterior, manifiesta que el Decreto Supremo Nº 29473 de 5 de marzo de 2008, en su artículo 2, señala que el salario mínimo nacional para la gestión 2008, es de Bs. 577,50.

Agrega que en base a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 26450 de 18 de diciembre de 2001, en relación con el de igual jerarquía Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, se efectuó la liquidación y pago de beneficios sociales a la actora, por un monto de Bs. 28.099,69.

Por lo anterior, expresa, no corresponde realizar un nuevo cálculo tomando en cuenta el salario mínimo nacional fijado por el Decreto Supremo Nº 0016 de 19 de febrero de 2009, fijado en Bs. 647,- ya que los beneficios sociales fueron pagados en su oportunidad, como un derecho adquirido irrevisable con un nuevo salario mínimo nacional, no pudiendo aplicarse retroactivamente.

2.- Alega que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, realizó el cálculo del salario promedio indemnizable, en base al 34% de Bs. 647,- que es el salario mínimo nacional fijado por el Decreto Supremo Nº 0016 de 19 de febrero de 2009, tomando en cuenta tres salarios mínimos nacionales, cuando correspondía simplemente agregar el 8% faltante.

3.- Redundando una y otra vez sobre los mismos aspectos, manifiesta que el pago ya realizado fue calculado sobre la base de un salario promedio indemnizable de Bs. 1.309,50 y que agregando el 8% faltante por concepto de reliquidación, se determina que el nuevo salario promedio indemnizable es de Bs. 1.464,80 determinando como monto a pagar, el que a continuación se detalla:

Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.465,00

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Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2014AS/0106/2014Fuente oficial