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TSJ

AS/0106/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 106/2014.

Sucre, 5 de junio de 2014.

Expediente: SSA.II-OR.106/2014.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 6.791 a 6.793, interpuesto por Verónica Jeannine Sandy Tapia, en su condición de Gerente Distrital a.i. de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista AV-SSA-112/2012 de 31 de octubre de 2012, cursante de fs. 6.784 a 6.788, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Carmen Ruth Posnansky de Velasco, contra la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el Auto N° 26/2014 de 14 de marzo de 2014 que concede el recurso de fs. 6.796; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 7 a 9, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia N° 020/2011 de 15 de septiembre de 2011 de fs. 6.747 a 6.754, declarando probada en parte la pretensión contenida en la demanda (fs. 7 a 9), en consecuencia anuló la Resolución Determinativa N° 17-00194-10 de 29 de mayo de 2010 y dispuso que la Gerencia Distrital del SIN Oruro dicte una nueva resolución determinativa que calcule la declaración del IT sólo sobre las comisiones percibidas por la demandante de la Empresa ENTEL S.A., en los periodos fiscales de enero a diciembre de 2006, y dejó firme y subsistente el Punto Tercero de la parte resolutiva de la Resolución Determinativa N° 17-00194-10.

Que, apelada por la administración tributaria del SIN Oruro de fs. 6.757 a 6.759, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista AV-SSA-112/2012 de 31 de octubre de 2012 (fs. 6.784 a 6.788), confirmando la Sentencia N° 020/2011 de 15 de septiembre de 2011 (fs. 6.747 a 6.754).

Este fallo motivó que, la Gerente Distrital a.i. de Oruro del Servicio de Impuestos, representada por Veronica Jeannine Sandy Tapia, al amparo de lo previsto en los artículos 250 y 255.1) 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base a los argumentos expresados por memorial que cursa de fs. 6.791 a 6.793, denunciando en síntesis lo siguiente:

I.1. Recurso de Casación en el Fondo.

Que, el auto de vista recurrido no analizó seria y responsablemente la normativa tributaria y los antecedentes de la causa, pues según la doctrina la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal prevé, la nulidad controla la regularidad de las actuaciones procesales y retrotrae el proceso al momento anterior al que se genera el vicio del procedimiento; asimismo, por previsión del artículo 248 de la Ley N° 1340, la nulidad de las actuaciones procede cuando se han quebrantado u omitido los requisitos o formalidades exigidas por la presente ley; de otro lado, el artículo 251.I del Código de Procedimiento Civil dispone que, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinado por ley; finalmente, el artículo 90 de la citada norma adjetiva establece que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio.

En este contexto, expresó que, el tribunal ad quem no tomó en cuenta que la demandante no cumplió los requisitos establecidos para ser considerada como comisionista, por una parte, y por otra, no demostró su condición de comisionista a través de un contrato, al contrario el contrato suscrito entre la demandante y la Empresa ENTEL S.A. establece que la demandante tiene la condición de afiliada, incumpliendo de esta forma lo preceptuado por el artículo 19 de la Resolución Administrativa N° 05-0042-99; por otra parte, para fines de tratamiento tributario, la contribuyente en el caso de ser comisionista debió facturar a nombre de la empresa comisionaria y no a nombre propio, como sucedió en el caso de autos, en claro incumplimiento de lo previsto por el artículo 7 de la Resolución Administrativa N° 05-0039-99, aspecto que está relacionado con la obligación fiscal de la demandante a operar bajo el RUC propio N° 10255702, según estipula el numeral 4.7 del contrato suscrito entre partes.

Que, el tribunal ad quem no tomó en cuenta la pertinencia de las pruebas aportadas por la demandante en etapa judicial, siendo que en etapa administrativa no aportó prueba alguna que demuestre su condición de comisionista. Asimismo, las pruebas presentadas por la contribuyente respecto a las notas fiscales en 132 talonarios no debieron ser consideradas por carecer de valor probatorio y legal.

Que, el juez a quo y el tribunal ad quem no consideraron que el artículo 65 de la Ley N° 2492 otorga a los actos de la administración tributaria la presunción de legitimidad, quedando en evidencia la contravención por la no emisión de notas fiscales por parte de la demandante.

Que, tampoco se consideró que en la administración pública y por ende en los procedimientos tributarios rige el principio de verdad material en oposición al principio de verdad formal, aspecto normado en el artículo 4 de la Ley N° 2341.

Que, la carga de la prueba en procedimientos administrativos y tributarios le corresponde a quien pretende hacer valer sus derechos, como lo dispone el artículo 76 de la Ley N° 2492.

Con estos argumentos, se interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista AV-SS-112/2012 de 31 de octubre de 2012, por infringir los artículos 19 de la Resolución Administrativa N° 05-0042-99, 7 de la Resolución Administrativa N° 05-0039-99, 70.1 de la Ley N° 2492; 72, 74, y 77 de la Ley N° 843, solicitando que se case el auto de vista impugnado revocando la Sentencia N° 020/2011 de 15 de septiembre de 2011 y declarando firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Determinativa N° 17-00194-10.

CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes, lo expuesto en el recurso de casación, y las normas aplicables, se concluye que:

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Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2014AS/0106/2014Fuente oficial