Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0106/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 106/2014

Sucre, 03 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        A.67/2010

DISTRITO:                 Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fojas 551 a 553 y vuelta, interpuesto por la Aduana Nacional de Bolivia Regional Tarija, representada legalmente por Verónica Mur Lagraba, en virtud del Testimonio Nº 631/2008 de 11 de julio de 2008, otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 4 del Distrito Judicial de Tarija, contra el Auto de Vista de 10 de febrero de 2010, de fojas 546 a 548, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial Tarija, en el proceso contencioso tributario, seguido por la Empresa Constructora TRIBASA CAP contra la Aduana Nacional de Bolivia Regional de Tarija, el Auto de concesión del recurso de fojas 557, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia Nº 16/2009 de 28 de julio de 2009, fojas 455 a 458, declarando PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa tributaria de fojas 65 a 67 y vuelta, y consiguientemente dispone:

1. La revocatoria de las Resoluciones Administrativas Nº 278 y 279/2008 y la restitución del pago indebido en la suma total de Bs. 134.683,00, debiendo la Aduana Nacional regional Tarija en cuanto cobre ejecutoria la Resolución, emitir a favor del consorcio TRIBASA CAP los certificados de crédito fiscal aduanero “CREFA” por el monto pagado en demasía.

2.  Sin costas en aplicación del artículo 198 del Código de Procedimiento Civil.

En grado de apelación, recurso interpuesto por la Aduana Nacional de Bolivia Regional Tarija, por Auto de Vista de 10 de febrero de 2010, fojas 546 a 548, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, sin costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la Aduana Nacional de Bolivia Regional Tarija, Verónica Mur Lagraba, interpuso recurso de casación (fojas 551 a 553 y vuelta), cuyo contenido se basa en los siguientes argumentos:

Manifiesta que el 75 % del Auto de Vista Impugnado, es transcripción del memorial de apelación y un 25% de incongruente e insuficiente valoración de hechos y derechos vulnerados, denotando mala apreciación de hecho y de derecho.

Aduce que, el fallo impugnado señala que fue LA BOLIVIANA CIA CRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS quien hizo el pago, afirmando que debe dilucidarse en otro proceso, a que título pagó la aseguradora, siendo menester saber ahora, ya que se está reclamando devolución de parte de dichos pagos, no requiriéndose ningún otro proceso, ya que en el punto III de la propia demanda menciona “…garantizando el total de los tributos suspendidos de pago mediante 11 pólizas de garantía de cumplimiento de obligaciones aduaneras emitidas por ´LA BOLIVIANA CIA CRUZ´…” advirtiéndose que la aseguradora no pagó por cuenta de TRIBASA CAP sino por compromiso de garante fiador, por lo que de existir pagos en demasía, debería reclamar la aseguradora.

Refiere que, el Auto de Vista, carece de sustento de hecho y de derecho, que determine si existió pago en demasía, manifiesta además que la Sentencia es ultra petita, por haber revocado la Resolución Administrativa AN-GRT-TARI Nº 279/08, aspecto que el Auto de Vista reconoció que solo se pidió la revocatoria de la Resolución Administrativa Nº 278/08 e incongruentemente confirma la Sentencia, misma que resolvió más de lo pedido.

Expresa que, el inciso c) del Auto de Vista no es legalmente sustentable ya que la Aduana Nacional no es el ente competente para determinar la existencia o no de la prescripción del supuesto derecho de los demandantes, siendo esta atribución de los órganos judiciales.

Indica que, el inciso d) de la resolución impugnada no tiene asidero legal, ya que para que el Informe de Auditoría tenga fuerza probatoria, debe estar aprobado por la Contraloría General de la República, de lo contrario son conclusiones refutables, debiéndose aplicar a los mismos el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2014AS/0106/2014Fuente oficial