Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0106/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 106/2015-L.

Sucre, 12 de mayo de 2015.

Expediente: LP.483/2010.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 247 a 248, interpuesto por Nayffy Soledad Fernández de Herrera contra el Auto de Vista Nº 210/2009 de 21 de septiembre, cursante a fs. 233, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso laboral, tramitado en liquidación, seguido por la recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., la respuesta de fs. 251 a 252, el auto de fs. 252 vta. que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 45/2008 de 17 de noviembre, cursante de fs. 203 a 207, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales e improbada la demanda de reincorporación, disponiendo la cancelación de Bs.6.075,00.-, conforme a la liquidación inserta, más actualización previsto por el DS Nº 28699 de fecha 1 de mayo de 2006.

Que en grado de apelación de fs. 222, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda. a través de su representante Hugo Molle Bernabé, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 210/2009 de 21 de septiembre, cursante a fs. 233, confirmó la sentencia apelada; con costas.

Contra la resolución de segunda instancia, la demandante Nayffy Soledad Fernández de Herrera por memorial de fs. 247 a 248, planteó recurso de casación en la forma y en el fondo expresando en síntesis lo siguiente:

En el recurso de casación en la forma, la recurrente denuncia:

Que el auto de vista de fecha 21 de septiembre de 2009, alude a la apelación de la parte demandada, sin respuesta de contrario.

Por otro lado señala que, por cuestiones económicas que no permiten sufragar gastos de honorarios de abogado, lo que dio lugar a una irregular diligencia de notificación con la sentencia, que constituye una violación a su derecho esencial de recurrir, impidió apelar la sentencia por cuanto había demandado la reincorporación a su fuente de trabajo.

En base a dicho argumento, considera que tiene fundamentado el recurso de casación en la forma, conforme el art.7) 254 del CPC.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2015AS/0106/2015-LFuente oficial