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TSJ

AS/0106/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 106/2015-RA-L

Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente : Chuquisaca 9/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Zulma Vega Bernal y otro

Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2010, en el domicilio del Secretario de la Sala Penal, cursante de fs. 297 a 299, Nayfi Marcelina Gaspar Cortez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 109/10 de 19 de abril de 2010, de fs. 273 a 280, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Andrés Claure y Zulma Vega Bernal, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación fiscal (fs. 4 a 12) y adhesión por parte de la acusación particular de Augusto Muñoz Camacho (fs. 18 y vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 03/2010 de 21 de enero (fs. 208 a 214), declarando a los imputados Andrés Claure y Zulma Vega Bernal, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP. Por otro lado se les declaró autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP y se les impuso la pena de tres años de privación de libertad a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, sin costas por ser un fallo mixto, pero con responsabilidad civil en contra de los acusados. En aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Claure y Zulma Vega Bernal (fs. 221 a 227) y Augusto Muñóz Camacho, en representación de Naify Marcelina Gaspar Cortéz (fs. 237 a 241 vta.) interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 109/10 de 19 de abril de 2010, (273 a 280), emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró Improcedentes los recursos de apelación restringida planteados y en consecuencia mantuvo incólume la Sentencia impugnada.

c) Notificada la recurrente el 29 de abril de 2010 (fs. 281), interpuso recurso de casación el 6 de mayo del mismo año, presentado en el domicilio real del Secretario de Cámara de la Sala Penal, el cual es motivo de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer motivo, haciendo alusión al punto II del Auto de Vista que hubiere señalado que la Sentencia se dictó en sujeción a los arts. 279 inc. 6) y 173 del CPP y que por la vía del recurso de la apelación restringida no está permitido realizar un nuevo examen valorativo de medios probatorios; refirió que el Tribunal de alzada incurrió en los mismos errores del Tribunal de Sentencia aduciendo que es clara la defectuosa valoración de la prueba y la errónea apreciación del hecho, porque como hecho probado se tuvo que los acusados mintieron sobre la situación real y legal de los bienes dados en garantía para el préstamo de dinero, por lo que señaló la vulneración de los arts. 173 del CPP y 115 del Constitución Política del Estado (CPE). Sobre este motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 610 de 23 de noviembre de 2007 y 207 de 28 de marzo de 2007.

1) Como segundo motivo, señaló que el Auto de Vista en su segundo motivo mencionó que la Sentencia no incurrió en lo previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, sin considerar que existió errónea aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP, con relación al art. 335 del CP, porque se configuró el delito de Estafa al demostrarse en el juicio que existió engaño, porque los acusados aprovecharon de su confianza, relación de amistad y le hicieron creer que eran solventes al ofrecerle como garantía un inmueble, el cual se encontraba hipotecado y unos motorizados de los que no eran propietarios, con lo que se vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado. Con relación a este motivo, invocó como precedente contradictorio el Auto de Supremo 199 de 21 de mayo de 2008.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Zulma Vega Bernal y otro
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2015AS/0106/2015-RA-LFuente oficial