Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 106/2015-RRC
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente : Cochabamba 89/2014
Parte acusadora : Néstor Julio Enríquez Quiroga
Parte imputada : Hugo Nicolay Mamani y otros
Delitos : Difamación y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs. 1090 a 1094, Hugo Nicolay Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, de fs. 1035 a 1044 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Néstor Julio Enríquez Quiroga contra Patricia Ingrid Beltrán Tapia, Edson Cesar Fernández Chugar, Jannette Maldonado Murguia, José Saúl Guzmán Quiroga y el recurrente, por los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular interpuesta por Néstor Julio Enríquez Quiroga (fs. 1 a 4 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 13/2013 de 28 de febrero (fs. 716 a 726 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Edson César Fernández Chugar, absuelto de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, respectivamente; Hugo Nicolay Mamani, autor de los referidos delitos, sancionándole a la pena de reclusión de un año y dos meses; José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Janette Maldonado Murguía, autores del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 del CP, imponiéndoles la pena de prestación de trabajo, al primero de siete meses y a las dos últimas, de cinco a cada una; sin costas por ser Sentencia mixta.
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs. 767 a 768 vta. y 779 y vta.) y los imputados Janette Maldonado Murguía (fs. 758 a 760), Hugo Nicolay Mamani (fs. 798 a 802 vta.) y Saúl Guzmán Quiroga (fs. 872 a 873), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista de 6 de enero de 2014 (fs. 894 a 901), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo (fs. 1016 a 1027); en cuyo mérito, dispuso se pronuncie una nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.
c) Como emergencia de lo resuelto por este Tribunal en el referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014 (fs. 1035 a 1044 vta.), por el que declaró improcedentes las apelaciones restringidas formuladas por el querellante y los imputados Jannette Maldonado Murguia y José Saúl Guzmán Quiroga, y parcialmente procedente el planteado por Hugo Nicolay Mamani, declarando a éste autor de la comisión del delito de Difamación y absuelto del de Calumnia, condenándole a la pena de siete meses de prestación de trabajo en la Unidad de Cultura dependiente de la Honorable Alcaldía Municipal de Cercado (HAMC) “…en horarios compatibles con su actividad laboral, debiendo los responsables de dicha entidad programar la labor inherente a su profesión y que no atenten contra su dignidad, así como una 30 días multa a razón de Bs. 5” (sic); lo que motivó la interposición de recursos de casación.
I.1.1. Motivos de los recursos
Del memorial de recurso de casación planteado por Hugo Nicolay Mamani (fs. 1090 a 1094 vta.) y del Auto Supremo 656/2014-RA de 19 de noviembre (fs. 1106 a 1109) dictado en el caso de autos, se extraen las denuncias a ser analizadas en la presente Resolución, sobre las cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
En su exposición el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado lo condenó por un delito que nunca existió, cuando en principio debió determinar a qué se refiere con delito doloso, pues no atribuyó al querellante la comisión de ningún delito, aclarando respecto a la aseveración de la existencia de malos manejos, que el querellante en la actualidad se encuentra en un proceso de rendición de cuentas, por lo que no faltó a la verdad. Añade que, tanto el Juez de Sentencia como el de alzada, analizaron la prueba “A-5”, pero no la “F-12”, consistente en el acta de reunión extraordinaria de 21 de enero de 2011, de modo que no se valoró la prueba en forma ecuánime, vulnerando su derecho a la defensa al imponerle una pena sin fundamento claro y sustentable, existiendo por el contrario duda razonable.
Continúa la exposición de su denuncia, acusando que la Sentencia dictada por el Tribunal de alzada no cumple con los incs. 1), 6) y 10) del art. 370 del CPP, por lo que presume parcialización, ya que formuló denuncia en la vía disciplinaria contra una de las Vocales, afectando la igualdad procesal de las partes; asimismo, alega que se vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) al no tomarse en cuenta el principio referido a que ante la duda de aplicación de la norma, debe regir la más favorable al imputado.
Finalmente, reclama la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art. 287 del CP, ya que la publicación no contiene ningún término que pueda considerar difamatorio contra el honor del querellante y que, al condenarle a siete meses de prestación de trabajo, se le estaría obligando a abandonar su trabajo y por ende a su familia.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente impetra la anulación de la sentencia pronunciada por el Tribunal de alzada: “REVOCANDO la Resolución Recurrida, resolviendo en el fallo la declaración de inocencia” (sic).
I.2. Admisión del recurso.
Por Auto Supremo 656/2014-RA de 19 de noviembre, ante la formulación de dos recursos de casación, sólo se admitió para su análisis de fondo el interpuesto por el imputado Hugo Nicolay Mamani ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, en relación al recurrente Hugo Nicolay Mamani, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó sentencia condenatoria en contra de los imputados, entre ellos, el ahora recurrente, por la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, con base en los siguientes argumentos jurídicos: i) Hugo Nicolay Mamani es uno de los responsables de la publicación de 23 de enero de 2011, en el que se señaló: “…y no permitiremos bajo ningún concepto que nuestra sede sea cambiada y lucharemos para que personas inescrupulosas como Néstor Enríquez que va en contra del espíritu de la cochabambinidad y la fraternidad, declarándolo enemigo de los cochabambinos y de Caporales San Simón, así mismo denunciamos que Néstor Enríquez quien desconociendo lo dispuesto por art. 22 de la Ley del Órgano Judicial, que indica como incompatible la actividad judicial con la de dirigente de una institución como lo es San Simón, máxime si estando en el ejercicio de esa función dirigencial, está siendo acusado de malos manejos económicos y continúe supuestamente impartiendo justicia por su cargo de juez…” (sic). Sindicación realizada en forma directa, pública y a través de un medio de circulación nacional, que se configura en el delito de Calumnia previsto por el art. 283 del CP; y, ii) En cuanto al delito de Difamación, se establece su concurrencia, al haberse realizado la precitada publicación y por la nota de 24 de febrero de 2011, dirigida a la Presidente del Colegio de Notarios de Cochabamba, por el que el imputado solicitó se notifique al querellante, agregando: “quien se hubiera rehusado a ser notificado por cuanto Notario de fe pública enviaron para este cometido” (sic); en consecuencia, al revelar innecesariamente el motivo del acto impetrado, que era la entrega de documentación necesaria para una auditoría, se dio a entender que no hubiera querido rendir cuentas, excediendo el límite y naturaleza de la solicitud, señalado condiciones personales que atacan el honor y la reputación del querellante de manera tendenciosa, pública y repetida, adecuando su conducta al referido tipo penal.
II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Nicolay Mamani.
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