Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 106
Sucre, 03 de marzo de 2015
Expediente : 424/2010
Demandante : Roxana Eguez Morales
Demandada : Clínica Universitaria UCEBOL
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Chi Hyun Chung, en representación legal de la Cínica Universitaria UCEBOL, cursante de fs. 132 a 137 vta., contra el Auto de Vista No 071/2010 de 1 de abril (fs. 127 a 129), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Roxana Eguez Morales contra la UCEBOL; memorial de respuesta de fs. 139 a 140; el Auto de 05 de julio de 2010 (fs. 142) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1 Demanda y responde
Roxana Eguez Morales, por memorial cursante a fs. 2, impetra pago de beneficios sociales, acción que la dirige contra Chi Hyun Chung, Director de la Clínica Universitaria UCEBOL; entidad que respondió la demanda en forma negativa conforme consta en el memorial de fs. 70 a 74.
1.2 Sentencia
Finalizado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 89 de 4 de noviembre de 2009 (fs. 105 a 107), mediante la cual declaró probada la demanda, disponiendo que la Clínica Universitaria UCEBOL a través de su personero legal Chi Hyun Chung, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, cancele a la demandante la suma de Bs.20.195,17, por concepto de Desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacación, horas extras más la multa del 30% previsto por el DS Nº 28699.
1.3 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación a través del memorial de fs. 113 a 116 vta., que fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista Nº 071 hoy impugnado, confirmando la Sentencia; con costas.
1.4 Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs.132 a 137 vta., se extrae lo siguiente:
Manifiesta que, el Auto de Vista impugnado fue dictado violando lo establecido por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), causándole un daño económico porque no se valoró correctamente la prueba aportada.
Afirma que, la demandante ocupaba el cargo de Contadora General, teniendo a su cargo personal subalterno, situación que consta en el Organigrama de la gestión 2006 – 2007, por lo que ésta debía trabajar 12 horas diarias como lo indica el art. 46 de la LGT.
Respecto al trato que recibió la demandante expresa que, como director exigió el cumplimiento de las obligaciones para la cual fue contratada, pero nunca pensó que ésta se apropiaría indebidamente del dinero que salió por egreso para pagos impositivos; agrega que, como empleador exigió que Contabilidad trabaje honestamente velando los ingresos de la Clínica, con un correcto balance, pero dice, que la demandante se llevaba las llaves de las vitrinas, impidiendo que otra persona tenga acceso perjudicando el trabajo. Enfatiza que, la actora asumió una actitud despótica y abusiva en sus declaraciones, saliendo de su trabajo a las seis de la tarde causando perjuicio económico a la clínica, jugando con la vida de los pacientes.
Arguye que, no se valoró las llamadas de atención, donde se expuso con fundamento el mal proceder de la demandante, siendo esta negligente y dejando mucho trabajo pendiente, por lo que los médicos presentaban quejas, situación que demostró con el memorial de 11 de junio de 2007. Que, las constantes llamadas de atención evidencian que, la demandante abandonaba su trabajo teniendo como resultado retraso dentro del departamento de contabilidad “lo que ayer fue negligencia por parte de la demandante hoy ella saca ventaja cobrando horas extras…”(sic).
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