Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 106/2016
Sucre: 04 de febrero 2016
Partes Euda Eulalia Condori Choque c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Expediente: O-4-16-Com.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El anuncio de Recurso de Compulsa de fs. 48 a 49 vta., de obrados, interpuesto por Euda Eulalia Condori Choque, contra el Auto de fecha 29 de diciembre de 2015 de fs. 41, que Deniega la concesión del Recurso de Casación, interpuesto contra el Auto de Vista N° 222/2015 pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Nulidad de venta sobre consolidación municipal seguido por Euda Eulalia Condori Choque contra Valeria Calle Choque de Condori y otros, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 222/2015 de fecha 13 de noviembre de fs. 22 a 27, del cuadernillo de compulsa por el que, se anula obrados.
Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Euda Eulalia Condori Choque, mediante su memorial de fs. 32 a 33 vta., del cuadernillo de compulsa.
Recurso que fue negado en su concesión mediante Auto N° 131/2015 de fecha 29 de diciembre cursante a fs. 41, resolución contra la cual la ahora anunciante ha interpuesto anuncio de compulsa cursante a fs. 48 a 49 vta., y que la misma se apersona ante este Tribunal Supremo de Justicia por memorial de fs. 57 del cuadernillo de compulsa, mismos que se pasa resolver.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
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