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TSJ

AS/0106/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 106/2016

Sucre: 04 de febrero 2016

Partes Euda Eulalia Condori Choque c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Expediente: O-4-16-Com.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El anuncio de Recurso de Compulsa de fs. 48 a 49 vta., de obrados, interpuesto por Euda Eulalia Condori Choque, contra el Auto de fecha 29 de diciembre de 2015 de fs. 41, que Deniega la concesión del Recurso de Casación, interpuesto contra el Auto de Vista N° 222/2015 pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Nulidad de venta sobre consolidación municipal seguido por Euda Eulalia Condori Choque contra Valeria Calle Choque de Condori y otros, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 222/2015 de fecha 13 de noviembre de fs. 22 a 27, del cuadernillo de compulsa por el que, se anula obrados.

Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Euda Eulalia Condori Choque, mediante su memorial de fs. 32 a 33 vta., del cuadernillo de compulsa.

Recurso que fue negado en su concesión mediante Auto N° 131/2015 de fecha 29 de diciembre cursante a fs. 41, resolución contra la cual la ahora anunciante ha interpuesto anuncio de compulsa cursante a fs. 48 a 49 vta., y que la misma se apersona ante este Tribunal Supremo de Justicia por memorial de fs. 57 del cuadernillo de compulsa, mismos que se pasa resolver.

CONSIDERANDO II:

Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

Mostrando 15 de 29 parrafos.

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Criterio

"... tal como ha referido el Tribunal Ad quem la ahora recurrente ha sido notificado con el Auto de Vista 24 de noviembre 2015, por cuanto el plazo para la presentación de su recurso fenecía en fecha 4 de diciembre 2015, empero al haber presentado su recurso en fecha 7 de diciembre lo ha hecho de forma extemporánea. En consecuencia no se evidencia que el Juez de la causa haya denegado incorrectamente el recurso de casación interpuesto".

Datos del proceso

Demandante
Euda Eulalia Condori Choque
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0106/2016Fuente oficial