Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 106/2017-RRC
Sucre, 20 de febrero de 2017
Expediente : Cochabamba 53/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Antonia Mamani Copacaba y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 415 a 417, Richard Choquechambi Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de abril de 2014, de fs. 357 a 363 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los Vocales Karem Lorena Gallardo de Sejas y Muria Gisela Gonzales Romero, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Antonia Mamani Copacaba y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 7/2013 de 14 de mayo (fs. 332 a 336 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari de la Provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Richard Choquechambi Choque, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de trece años de presidio, más el pago de diez mil días multa a razón de Bs. 0,50.- (cincuenta centavos) por día, haciendo un total de Bs. 5000.- (cinco mil bolivianos), mas costas a favor del Estado a averiguarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, declaró a Antonia Mamani Copacaba, absuelta de pena y culpa por el citado delito.
b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 338 a 342 vta.) y el imputado Richard Choquechambi Choque (fs. 344 a 347), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 11 de abril de 2014, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes ambas apelaciones y confirmó la Sentencia, procediendo a la corrección únicamente de la multa estableciendo a cien días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano 00/100) por día, quedando firmes los demás aspectos de la resolución, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 726/2016-RA de 26 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente alega que de forma incongruente, el Auto de Vista impugnado consideró que la sentencia se encuentra fundada, pues existiría falta de fundamentación adecuada y coherente de acuerdo a la sana crítica; por cuanto, no se individualizó ni fundamentó, la autoría de cada uno de los encausados, observando la falta de prueba que los individualice, vulnerándose su derecho a la defensa y el debido proceso, surgiendo así el in dubio pro reo, advirtiendo que frente a la duda razonable debió emitirse una resolución absolutoria. Manifestó también que los operadores de justicia (en el presente caso los Jueces Técnicos y Jueces ciudadanos), deben valorar de forma adecuada cada una de las pruebas, otorgándoles a cada una ellas el valor probatorio, contando con una sana crítica, coherente y fundamentar en sentencia, de acuerdo a un debido proceso, sin basarse únicamente en informes y declaraciones de funcionarios como ocurrió; puesto que, de la revisión de los fundamentos de la sentencia, se desprende que su persona se encontraba fuera del domicilio en el que se encontraron las sustancias controladas, que en su inocencia y al percatarse de la presencia policial en el inmueble, se apersonó al domicilio de sus padres, con la finalidad de cerciorarse que ocurría en aquel domicilio, que no imaginó que por ser el hijo de los propietarios del inmueble sería aprehendido, sin que hubiere sido sorprendido en posesión, comercialización, transporte o realizando una transacción (traficando) con las sustancias controladas como sostiene el Ministerio Público.
Asimismo, señala que si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede ingresar al análisis y valoración de la prueba, debió anular la sentencia condenatoria por mala valoración de la prueba, al no fundarse en la sana crítica, valoración defectuosa que también fue objeto de apelación por el Ministerio Público; en consecuencia, aduce que no se tiene convicción de que su persona estaría ligado a las sustancias controladas, aspectos que no fueron considerados en el Auto de Vista impugnado, confirmado la sentencia que vulnera sus derechos y garantías constitucionales de contar con una Sentencia absolutoria, en infracción de los arts. 173 y 339 del CPP.
En cuanto a la vulneración de los principios legales con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y el defecto en la sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, reitera que no existen suficientes elementos de convicción para dictar una sentencia condenatoria en su contra, que la valoración no emitió resultados suficientes para individualizar a cada uno de los imputados, existiendo duda razonable, frente a la cual debió haberse dictado una Sentencia absolutoria a su favor.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, de igual manera se anule la Sentencia, disponiéndose se emita nueva resolución bajo los principios de la sana crítica y valoración correcta de cada una de las pruebas, individualizándose la participación de cada uno de los encausados en el hecho motivo del proceso.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 726/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs. 423 a 425 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Richard Choquechambi Choque, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
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