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TSJ

AS/0106/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 106

Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente : 252/2016-S

Demandante : Vitho Néstor Martínez Alpiri

Demandada : BOLSER LTDA – Compañía de Servicios Petroleros

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la empresa BOLSER LTDA – Compañía de Servicios Petroleros, representada legalmente por Florian Plácido Nina Huayllas, cursante a fs. 77-79; el Auto de Vista N° 26 de 01 de febrero de 2016, cursante a fs. 72-74, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de Beneficios Sociales sigue Vitho Néstor Martínez Alpiri contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 209 de 23 de junio de 2015, por la que declara PROBADA, con costas, la demanda en favor de Vitho Néstor Martínez Alpiri, correspondiéndole el pago de beneficios sociales por los conceptos de Desahucio, Indemnización, Sueldo Devengado y multa del 30% en aplicación del art. 9 del DS N° 28699, sumando un total de Bs.-31.085,45.

I.2.1 Auto de Vista

La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 26 de 01 de febrero de 2016, cursante a fs. 72-74 por el que CONFIRMA la Sentencia N° 209 de 23 de junio de 2015.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

La recurrente inicia sus argumentos en la forma y en el fondo del Recurso, señalando que:

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Criterio

“…el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, se establece que este, en conocimiento del escrito de apelación, desarrolla sus argumentos fácticos y jurídicos en el marco precisamente de su contenido, resaltando que en el recurso interpuesto no se ha señalado de manera clara ni precisa cual el derecho vulnerado, la razón fundamental del recurso y los agravios ocasionados, exigidos por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), cuando establece que la apelación debe ser fundamentada…”

Datos del proceso

Demandante
Vitho Néstor Martínez Alpiri
Demandado
BOLSER LTDA – Compañía de Servicios Petroleros
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2017AS/0106/2017Fuente oficial