Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 106/2018-RA
Sucre: 6 de marzo de 2018
Expediente: CH-10-18–S
Partes: Álvaro Gary Álvarez Flores c/ Carla Miroslava Álvarez Flores.
Proceso: Petición de herencia y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 268 a 272 vta., formulado por Álvaro Gary Álvarez Flores y de fs. 276 a 281 vta., interpuesto por Carmen Julia Flores Araujo contra el Auto de Vista SCCII Nº 358/2017 de fecha 04 de diciembre, cursante de fs. 264 a 266, pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de petición de herencia y otros seguido por recurrente contra Carla Miroslava Álvarez Flores, la concesión de fs. 295, los antecedentes del proceso, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 117/2017, de fecha 01 de septiembre, cursante de fs. 200 vta. a 206 vta., que declara IMPROBADA la demanda principal cursante a fs. 21 a 23 y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 159 a 170 únicamente en cuanto a la reducción de $us. 11.600, y a la entrega o división del 50% de la línea telefónica Nº 6452822, Improbada en cuanto al reintegro de $us. 5000 por la venta del departamento 11-C en el edificio Royal, con las determinaciones que se especifican en dicho fallo; resolución de primera instancia que fue impugnada por las apelaciones de Carmen Julia Flores Araujo en virtud del art. 56 del Código Procesal Civil y el actor Álvaro Gary Álvarez Flores que fueron resueltos por Auto de Vista SCCII Nº 358/2017, que confirma totalmente la sentencia, con costas y costos; fallo que a su vez fue recurrido de casación por los mencionados recurrentes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
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