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TSJ

AS/0106/2018

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
RECURSO DE CASACION/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 106/2018

Sucre, 16 de abril de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 406/2016

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 145 a 146, interpuesto por la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, mediante su representante legal, contra el Auto de Vista 74 de 11 de mayo del 2016, cursante de fs. 141 a 142, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Bladimir Pedraza Aguilar contra la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, el Auto 215 de 29 de agosto de 2016, que concede el recurso, y el Auto 357/2016-A de 29 de septiembre, cursante a fs. 158 y vta., mediante el cual se admitió el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

La Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia 03 de 14 de enero de 2016, cursante de fs. 124 a 127, que declara probada la demanda, al haberse demostrado la existencia de la relación laboral continua e ininterrumpida entre el trabajador y la empresa, desde el 17 de mayo de 2010 hasta el 10 de noviembre de 2012, cumpliendo la función de Encargado de Almacenes percibiendo una remuneración mensual de Bs.3.000.- ordenando que la Empresa demandada, mediante su representante, pague al tercer día a favor de la parte actora, el monto total de Bs. 34.075, correspondiente a la indemnización de 2 años, 5 meses y 24 días, aguinaldo doble (10 meses), vacación, prima anual (2 años 5 meses y 24 días), bono de antigüedad (5 meses) sueldo devengado (10 días) y demás detalles descritos en la liquidación contenida en dicha resolución judicial.

I.2. Auto de Vista

Contra la Sentencia 03 de 14 de enero de 2016, la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, por escrito cursante de fs. 130 y vta., interpuso apelación, resuelta por la Sala Social Contenciosa Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiéndose el Auto de Vista 74 de 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 141 a 142, que resuelve confirmar la sentencia apelada.

I.3. Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 145 a 146, argumentando lo siguiente:

Acusó error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, y manifiesta: “se demostró que el demandante ingresó a trabajar a la empresa el 3 de enero 2011, que su sueldo promedio indemnizable de los últimos meses efectivamente trabajados fue de Bs. 1.700,00 (…) no existen sueldos devengados (…) se retiró voluntariamente…”, además el demandante no alcanzó a los dos años de antigüedad.

Advierte que se demostró que el demandante ratificó su renuncia varios días después de efectivizarse la misma a través de la oficina del trabajo donde emitieron un informe señalando que el retiro fue voluntario y no así por despido intempestivo, extremos que no fueron valorados, omitiendo considerar la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos 415 de 20 de julio de 2007; y, 14 de 17 de enero de 2008.

Añade que, no se tomó en cuenta que el pre-finiquito no constituye ley entre partes por su carácter esencialmente revisable y las cifras en el contenido no causan estado ni revisten calidad de cosa juzgada, y cita el Auto Supremo 146 de 29 de junio de 1996.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2018AS/0106/2018Fuente oficial