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TSJReiteradora

AS/0106/2019

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

El recurrente acusó que el Auto de Vista viola los arts. 105, 1297, 1327 y 1329 del Código Civil y 397, 424 y 476 del Código de Procedimiento Civil y 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado, incurriendo en vulneración del debido proceso, al derecho de sucesión y la falta de aplicación del...

Proceso
Extensión de escritura pública traslativa de dominio.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 106 /2019

Fecha: 12 de febrero de 2019

Expediente: CB-33-18-S.

Partes: Nila Mireya Rojas Aldunate y otros. c/ Abraham Camacho Valdivia y Elvira

Montaño de Camacho.

Proceso: Extensión de escritura pública traslativa de dominio.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 119 vta., interpuesto por Nila Mireya Rojas Aldunate, por sí y en representación de Elda Lina, Hugo Ovidio, Ángel Eduardo y Dunia Lisberth Rojas Aldunate, contra el Auto de Vista de 10 de abril de 2018 cursante de fs. 112 a 114 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de extensión de la escritura traslativa de dominio, seguido por Nila Mireya Aldunate y otros contra Abraham Camacho Valdivia y Elvira Montaño de Camacho, el Auto de concesión de fs. 124, la admisión mediante el Auto Supremo Nº 559/2018-RA de 28 de junio de fs. 131 a 132 vta., y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nila Mireya Rojas Aldunate en representación de Elda Lina, Hugo Ovidio, Ángel Eduardo y Dunia Lisberth todos de apellidos Rojas Aldunate, planteó demanda de extensión de escritura traslativa de dominio mediante memorial de fs. 26 a 27, subsanado a fs. 34 y vta., en contra de Abraham Camacho Valdivia y Elvira Montaño de Camacho, solicitando a los demandados les extiendan y firmen una nueva minuta de transferencia en favor de sus personas como herederos al fallecimiento de sus padres Jaime Rojas Soriano e Inés Aldunate de Rojas de un lote de terreno de 500 m2 ubicado en la zona Villa Moscú, en la calle Los Laureles de la ciudad de Cochabamba, el cual fue transferido a sus padres en vida.

Admitida la demanda se citó a los demandados, no habiendo comparecido dentro del plazo establecido por el art. 345 del Código de Procedimiento Civil se declaró su rebeldía, mediante Auto de 6 de septiembre de 2013 (fs. 38 vta.).

2. La Jueza Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia el 7 de octubre de 2016, cursante de fs. 84 a 88, declarando improbada la demanda de extensión de minuta traslativa de dominio.

3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Nila Mireya Rojas Aldunate, mereció el Auto de Vista de 10 de abril de 2018, que resolvió confirmar en su integridad la sentencia apelada, con costas y costos a la parte apelante.

El Tribunal Ad quem argumentó que la Jueza concluyó acertadamente que no se demostró la ubicación precisa del inmueble, tal es así que en la copia del documento privado, el inmueble se halla ubicado en la zona de Aranjuez (hoy Villa Moscú), en los comprobantes de pago de impuestos se halla en una calle innominada s/n. Queru Queru Alto y en el memorial de solicitud de aprobación de regularización de lote, señala su ubicación en la calle Los Laureles s/n, que la parte actora no extremó actuaciones para demostrar que se trata del mismo bien inmueble, su ubicación real y actual con sus respectivas colindancias, el registro actualizado en Derechos Reales merced a que la cursante en obrados data de hace 35 años, así como los gravámenes que pudiera existir y demás aspectos extrañados en la Sentencia de grado. En cuanto a la incongruencia no es evidente la acusación por cuanto la Sentencia fue pronunciada dentro del marco de la congruencia y el debido proceso.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De las denuncias expuestas por la demandante Nila Mireya Rojas Aldunate, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, la siguiente:

1. Acusó que el Auto de Vista viola los arts. 105, 1297, 1327 y 1329 del Código Civil y 397, 424 y 476 del Código de Procedimiento Civil y 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado, incurriendo en vulneración del debido proceso, al derecho de sucesión y la falta de aplicación del principio de verdad material desconociendo toda la prueba ofrecida, sin tomar en cuenta la rebeldía de los demandados ante la existencia de prueba plena. El documento privado de compra venta del lote de terreno aclara en cuanto a las características, ubicación y precio, que no se dio la validez correspondiente. Por su parte, los pagos de impuesto catastral, certificación de la Junta Vecinal prueban que su padre fue vecino y ha fallecido. También relatan sobre las declaraciones de los testigos que reconocen como propietarios a sus padres fallecidos y finalmente señala sobre la confesión presunta.

Petitorio.

Solicitó casar el Auto de Vista recurrido y declarar probada la demanda con las condenaciones de ley.

No hay respuesta de los demandados siendo su situación rebeldía.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE

III.1. Sobre el principio de verdad material.

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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El principio de la verdad material se refleja cuando el juez basa sus decisiones en una relación de hechos, no simplemente en terminos puramente formales, si no que debe ser reflejada en un “hecho notorio”es decir debe encaminarse al establecimiento de la denominada verdad jurídica objetiva (real) en relación a la controversia.

Datos del proceso

Demandante
Nila Mireya Rojas Aldunate y otros.
Demandado
Abraham Camacho Valdivia y Elvira
Proceso
Extensión de escritura pública traslativa de dominio.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un constitucionalismo sin precedentes en su historia, que es preciso comprender para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial. Esto debido al nuevo modelo de Estado ínsito en el texto constitucional… con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.”.

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2019AS/0106/2019Fuente oficial