Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 106/2019
Sucre, 08 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 447/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 70 a 72, interpuesto por ZOFRA de Cobija, representado por Tatiana Mónica Sejas Condori contra el Auto de Vista Nº 340/2017 de 1 de agosto de 2017, cursante de fs. 66 a 67, pronunciado por la Sala Civil Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Roxana Arauz Morizeth, el Auto de fs. 78, que concedió el recurso, el Auto 447/2017-A de 11 de octubre, de fs. 88 y vta., que declara admisible la casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1.Sentencia.
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 257-2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 47 a 49, declarando probada en parte la demanda, consecuentemente la parte demandada deberá cancelar a favor de la actora:
VACACIÓN DOS MESES…..……… ………………….. Bs. 308
SUBSIDIO DE FRONTERA
2014 … 3 meses salario Bs. 7.440 ……. 20% ….. Bs. 1.488
2014 … 5 meses salario Bs. 14.105 ……. 20% ….. Bs. 2.821
2015 … 1 mes salario Bs. 2.955 ..….. 20% …. Bs. 591
2015 … 7 meses salario Bs. 3.410 ……. 20% …. Bs. 4.774
2015 ….4 meses salario Bs. 3.700 ……. 20% …. Bs. 2.960
2016 … 6 meses salario Bs. 3.700 ……. 20% ….. Bs. 4.440
TOTAL………………………………………………………Bs. 17.382
I.1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 340 de 1 de agosto, cursante de fs. 66 a 67, confirmó la Sentencia apelada de fs. 47 a 49.
I.2. Motivos del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de casación, cursante de fs. 70 a 72, manifestando en síntesis:
Que el Juez a quo y el Tribunal de Alzada incurrieron en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes.
Reconoce que la demandante es exfuncionaria de ZOFRA Cobija, y que prestó sus servicios como personal eventual, bajo la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
Refiere que la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, creada por el Decreto Supremo (DS) 25933 y modificado por el DS 29744 señala: “…ARTÍCULO 42.- NATURALEZA INSTITUCIONAL. La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural”.
Sostuvo que conforme la norma citada, ZOFRA Cobija se encuentra bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público, por lo que la demandante se encontraría bajo la misma norma.
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