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TSJReiteradora

AS/0106/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2020Social 1era

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La institución recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de apelación, por revocar la Resolución Nº 080 de 25 de febrero de 2019 y disponer que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, reconozca a favor del solicitante una constancia de aportes con una densidad de cotizaciones de 4 años y...

Proceso
Social (Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 106

Sucre, 20 de febrero de 2020

Expediente : 336/2019-CC

Demandante : Napoleón Suárez Galloso

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

“SENASIR”

Proceso : Social (Compensación de Cotizaciones)

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El Recurso de casación de fs. 174 a 172 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Sergio Osvaldo Claros Araoz, Calep Tadeo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, apoderados legales de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo y Representante Legal, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 142/2019 de 01 de julio de 2019, de fs. 169 a 166, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social sobre Compensación de Cotizaciones, seguido por Napoleón Suárez Galloso, contra la institución recurrente; el memorial de fs. 182 que contestó el traslado al recurso; el Auto Nº 178 que concedió el recurso a fs. 186; el Auto de admisión de 06 de septiembre de 2019 a fs. 195, los antecedentes del proceso; y, todo cuanto fuere pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones

Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 4122 de 15-II-19, concedió a favor de Napoleón Suárez Galloso, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 81364 por el monto de Bs.23.533,44; respecto de aportes voluntarios y aportes al Instituto Nacional de Inversiones, Macons La Chonta Ltda. y Compañía del Oriente SRL, por 49 aportes al Sistema de Reparto.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

El interesado formuló el recurso de reclamación a fs. 95 y la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución 080/19 de 25 de febrero de 2019 de fs. 133 a 128, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 4122 de 15 de mayo de 2018, expedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista.

Napoleón Suárez Galloso, formuló recurso de apelación de fs. 149 a 147 y la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 142/2019 de 01 de julio de 2019, de fs. 169 a 166, REVOCA la Resolución Nº 080/19 de 25 de febrero de 2019, emitida por la comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución analizando y considerando las pruebas presentadas por el asegurado respecto al servicio prestado en el Banco Santa Cruz, a efectos de tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones del asegurado Napoleón Suárez Galloso, considerando los periodos agosto/1978 a febrero/1981 conforme a la normativa precitada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Sergio Osvaldo Claros Araoz, Calep Tadeo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, apoderados legales de Juan Edwin Mercado Claros, en su calidad de Director General Ejecutivo y Representante Legal, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 174 a 172, con los argumentos siguientes:

Denuncia que se incurrió en mala interpretación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, y del procedimiento que se da al reconocimiento de aportaciones de una entidad bancaria todo por los siguientes motivos:

El art. 2do. de la Resolución Ministerial (RM) Nº 498 de 07 de septiembre de 2005, señalando que la certificación de aportes de la banca privada, se establece por estudios matemáticos actuariales de conformidad a las Resoluciones Administrativas (RA) Nº 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 06 de noviembre de 2001, no procediendo la aplicación de los arts. 13 y 14 del DS Nº 27543 para dichos periodos, por lo que la institución no puede certificar ni pedir documentación supletoria para demostrar dichas aportaciones.

De acuerdo al art. 1 de la RA Nº 0774 de 20 de octubre de 1999, procede a la calificación de las prestaciones jubilatorias del sector de la banca privada, únicos documentos que establecen los aportes efectuados.

El art. 1 de la RA Nº 618 de 06 de noviembre de 2001 complementa, autorizando a la Dirección de Pensiones, a través de los bancos a realizar estudios complementarios para permitir la calificación de las rentas como de la compensación de cotizaciones para ex trabajadores de la banca privada.

La RA Nº 299.13 de 31 de julio de 2013, aprueba el manual de certificación de aportes para la Compensación de Cotizaciones y establecer el procedimiento para la certificación del sector de la banca privada.

El SENASIR evidencia que las certificaciones e informes con relación a los periodos no certificados 08/78 a 02/81, no le reconoce aportaciones del estudio matemático actuarial, por lo que el Sr. Napoleón Suárez Galloso presenta documentación (Certificado de trabajo y Certificados de Aportes); sin embargo; estos no pueden ser utilizados como documentación supletoria, porque la banca privada, solo certifica a través de estudios matemáticos actuariales y es de responsabilidad de cada entidad financiera y no así del SENASIR; por consiguiente se realizó la metodología en base a dicha normativa y a un detallado y minucioso análisis del caso del recurrente, y con apoyo técnico, legal y estudio auditado.

Por lo que la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 080/19 de 25 de febrero de 2019, se encuentra conforme a la Constitución y las Leyes que rigen la materia.

Petitorio

Solicitaron que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), previa deliberación en el fondo case el Auto de Vista Nº 142/2019 de 1 de julio de 2019 y confirme la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 080/19 de 25 de febrero de 2019, emitida por el SENASIR.

Contestación al Recurso

Por memorial de fs. 182, Napoleón Suárez Galloso contestó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el SENASIR, indicando respecto de las Resoluciones revocadas, que están sustentadas en la propia norma constitucional, en el art. 45-I, II, IV, por lo que el SENASIR tiene la obligación legal de certificar los aportes para las Cotizaciones correspondiente al Sistema de Reparto, ante la inexistencia- y comprobantes de pagos en sus archivos con la documentación que cursa en el expediente del asegurado. Señala que el SENASIR no valoró las pruebas documentales aportadas efectuadas como trabajador, desempeñando funciones en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de 08/77 a 07/78 y del Banco Santa Cruz del 08/78 a 02/81.

El recurrente señaló que el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, se aplica en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, cuando existen otros documentos elegibles para este propósito.

También cita la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005 en su art. quinto, disponiendo que se tomaran en cuenta las certificaciones de aportes realizados en el Sistema de Reparto.

Por lo expuesto solicitó no dar curso al recurso de casación en el fondo planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR, procederá a la Certificación de Aportes bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas.

Datos del proceso

Demandante
Napoleón Suárez Galloso
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Social (Compensación de Cotizaciones)

Precedente

Sentencia Nº 238/2013 de 5 de julio de Sala Plena, DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, Arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)

Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2020AS/0106/2020Fuente oficial