Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 106
Sucre, 11 de marzo de 2021
Expediente: 462/2020-S
Demandante: Max Iver Quispe Choque y Richard Martín Quispe Choque
Demandado: Micro Mercado “Stop & Go”
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 282 a 283, interpuesto por Francisco Antonio Cerpa Pérez, propietario del Micro Mercado “Stop & Go”, contra el Auto de Vista N° 105/2019 de 12 de junio, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 273 a 278, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Max Iver Quispe Choque y Richard Martin Quispe Choque, contra el recurrente; el Auto de 24 de agosto de 2020 a fs. 287, que concedió el recurso; el Auto de 20 de noviembre de 2020 a fs. 294, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de mayo de 2017, de fs. 241 a 253, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 a 6 e IMPROBADA en lo relativo al pago de horas extraordinarias; PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que la empresa demandada pague a favor de Max Iver Quispe Choque la suma de Bs17.973,92.-(Diecisiete mil novecientos setenta y tres 92/100 Bolivianos); y para Richard Martín Quispe Choque, por la suma de Bs17.425,94.-(Diecisiete mil cuatrocientos veinticinco 94/100 Bolivianos); ambos por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones, primas, bono de antigüedad e incrementos salariales y multa prevista por el art. 9 del D.S. N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, ambas partes formularon recurso de apelación; el demandado Francisco Antonio Cerpa Pérez, a fs. 257 y los demandantes Max Iver Quispe Choque y Richard Martín Quispe Choque, de fs. 258 a 259; recursos que fueron resueltos Auto de Vista N° 105/2019 de 12 de junio, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 273 a 278; que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia de 22 de mayo de 2017, modificando el monto objeto de pago a favor del actor Max Iver Quispe Choque a la suma de Bs36.262,26 (Treinta y seis mil doscientos sesenta y dos 26/100 Bolivianos), y de Richard Martín Quispe Choque a la suma de Bs29.314,65 (Veinte nueve mil trescientos catorce 65/100) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones, primas, bono antigüedad e incremento salarial, sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado Francisco Antonio Cerpa Pérez, propietario del Micro Mercado “Stop & Go”, formuló recurso de casación alegando:
Error de hecho en la valoración de la prueba documental y testifical, por la que se habría demostrado que los demandantes, dentro de los antecedentes, realizaron una serie de aseveraciones ilógicas, toda vez que sus funciones como ayudantes se habrían realizado desde las 18:00 a 09:30, los días miércoles, jueves y los sábados de 14:00 a 09:30, feriados y domingos de 18:00 a 09;30, una vez hechos los ascensos respectivos, los lunes, miércoles y viernes de 18:00 a 09:30 y sábados desde las 08:00 hasta las 09:30 del día siguiente, asimismo indican que el negocio se cerraba a las 02:00 momento en que hacían arqueo, situación falsa en vista de que los ayudantes no realizaban arqueos.
El señor Max Iver Quispe, ganaba Bs360 y que a partir del 2010 ganaba Bs.520, que correspondía a Bs80 al día; es decir, los miércoles y viernes y Bs40 los sábados, indica que ganaba Bs360 por trabajar los miércoles y viernes, se puede deducir que, si ganaba Bs80 por día, (miércoles y viernes), por cuatro semanas habría ganado Bs640 y los sábados Bs40 dos veces por mes seria Bs80 totalizando el salario mensual a Bs. 720, por encima del mínimo nacional en el año 2010.
Max Iver Quispe Choque ascendió a cajero y trabajó lunes, miércoles y viernes de 18:00 a 09:30 los días hábiles y sábados de 08:00 a 09:30, situación que es falsa, pues trabajaba los días mencionados de 18:00 a 02:00, por lo que se hace evidente que ganaba Bs520 (encima del mínimo nacional)
Richard Martin Quispe Choque, fungió como ayudante del Micro Mercado y ganaba Bs280, Bs 20 los viernes y Bs80 sábados y domingos, tal situación evidencia que solo trabajaba los días viernes y dos sábados y dos domingos ganando Bs80 por día y sumando Bs.640 al mes.
Manifiesta que los demandantes abandonaron su trabajo por más de un mes, momento en el cual hicieron llegar sus pretensiones, por lo que no le corresponde el desahucio, siendo estos documentos una prueba más de que se retiraron voluntariamente.
Respecto a las primas, mencionó que conforme los arts. 57 del “Código de Trabajo” y 48 del Decreto Reglamentario, solo las empresas que hubieran tenido utilidades al finalizar el año otorgaran a sus empleados una prima anual; sin embargo, su negocio jamás obtuvo utilidades.
Petitorio.
Solicitó se conceda el recurso y se CASE el Auto de Vista Nº 105/2019 de 12 de junio de 2019.
Contestación.
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