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TSJReiteradora

AS/0106/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por incongruencia al no responder a todos los agravios planteados en apelación

La parte recurrente señala que la Resolución impugnada anuló la Sentencia N° 124/2018 de fecha 11 de julio, con el argumento de que la misma no se pronunció sobre la Excepción Perentoria de Pago en ese sentido manifiesta que se violaron los arts. 141, 124, 210 del Código Procesal del Trabajo, los ar...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 106/2022

Sucre, 23 de marzo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 623/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 862 a 864 interpuesto por Gonzalo Conrrado Torrez Meneses en representación legal de Filomena Chavez Quino y Lorenza Jauregui Balboa; y de fs. 881 a 890 vta., deducido por Tito Pedro Alave Cespedes en representación de Elena Salazar Miranda e Ingrid Jeanette Salazar Miranda, contra el Auto de Vista N° 340/2020 de 13 de noviembre, de fs. 860 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de Beneficios Sociales seguido por Filomena Chavez Quino y Lorenza Jauregui Balboa contra Elena Salazar Miranda e Ingrid Jeanette Salazar Miranda; el memorial de contestación de la parte contraria cursante a fs. 876 a 879 vta.; el Auto N° 436/2021 de 20 de septiembre a fs. 894 que concedió los recursos; el Auto Nº 623/2021-A de 26 de octubre de fs. 901 y vta. que declaró admisibles los recursos de casación; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 124/2018 de 11 de julio, de fs. 791 a 799, declarando probada en parte la demanda de fs. 17 a 19, subsanada a fs. 21 de obrados; y, probada en parte la excepción perentoria de prescripción, disponiéndose que las demandadas Elena Salazar Miranda e Ingrid Jeanette Salazar Miranda cancelen a las actoras los beneficios sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:

Filomena Chavez Quino

Tiempo de Servicios: 54 años, 5 meses y 4 días

Salario Promedio: Bs.- 2.160.-

Indemnización

Bs. 117.564.-

Desahucio

Bs. 6.480.-

Aguinaldo gestión 2013 más multa

Bs. 4.320.-

Aguinaldo gestión 2014 duodécimas

Bs. 936.-

Vacación 30 días gestión 2013

Bs. 2.160.-

Vacación 12.83 días gestión 2014 duo

Bs. 923,76.-

Total Sueldos Devengados gestión 2007 al 2014

Bs. 208.948,56.-

Multa del 30%

Bs. 62.684,56.-

TOTAL A CANCELAR

Bs. 271.633,12.-

Lorenza Jauregui Balboa

Tiempo de Servicios: 20 años, 4 meses y 14 días

Salario Promedio: Bs.- 2.044,80

Indemnización

Bs. 41.657,12.-

Desahucio

Bs. 6.134,40.-

Aguinaldo gestión 2013 más multa

Bs. 4.089,60.-

Aguinaldo gestión 2014 duodécimas

Bs. 886,08.-

Vacación 30 días gestión 2013

Bs. 2.044,80.-

Vacación 11,16 días gestión 2014 duo

Bs. 760,66.-

Sueldos Devengados

Bs. 10.632,96.-

Menos lo cancelado

Bs. 60.000.-

Sub Total

Bs. 71.538,42.-

Multa del 30%

Bs. 21.461,52.-

TOTAL

Bs. 92.999,94.-

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NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Filomena Chavez Quino y Lorenza Jauregui Balboa
Demandado
Elena Salazar Miranda e Ingrid Jeanette Salazar Miranda
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 105, 106 y 107 del Código Procesal Civil. Artículo 17 Parágrafo II y III de la Ley del Organo Judicial.

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