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TSJ

AS/0106/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2024PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Recurso de Casación.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 106/2024-RA.

EXPEDIENTE Nº : 07/2024 RC.

PROCESO : Recurso de Casación.

PARTES : Empresa Técnicos Constructores S.R.L. contra la

Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua

(EMAGUA).

MAGISTRADA RELATORA : Juan Carlos Berrios Albizu.

FECHA : 21 de mayo de 2024

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Mireya Castro Gómez en representación de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA) que cursa de fs. 749 a 753 vta., impugnando la Sentencia Nº 128/2023 de 14 de junio pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 712 a 721 vta., dentro del Proceso Contencioso seguido por la empresa Técnicos Constructores S.R.L. contra el ahora recurrente; el Auto de 15 de marzo de 2024 que concede el recurso de fs. 761; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- La empresa Técnicos Constructores S.R.L., interpuso demanda contenciosa de cumplimiento de la obligación contraída mediante la Minuta de Contrato N° EMAGUA/102/2019 de 19 de septiembre (fs. 629 a 633); impetrando el pago de certificados de avance de obra adeudados, más el pago del interés contractual por la demora en el pago, refiriendo que cumplió a cabalidad con la ejecución total de la obra “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA POTABLE CAMPO DE VASCO-URIONDO” en la forma y en el plazo establecido en el contrato y sus modificaciones conforme se evidencia de las Actas de Recepción Provisional y Recepción Definitiva; además que los certificados de avance de obra fueron aprobados por el Supervisor de Obras y remitidos a la entidad para el pago; sin embrago, no fueron cancelados adeudándose a la fecha el Certificado de Avance de Obra N° 3 (en el que hubo pago parcial) que asciende a la suma de Bs. 558.488,62 y la totalidad de los Certificado de Avance de Obra N° 4 que asciende a Bs. 303.753,88; Certificado de Avance de Obra N° 5 por la suma de Bs. 378.964,43; y Certificado de Avance de Obra N° 6 por Bs. 128.899,58, demandando el pago de Bs. 1.370.106, 51, más los intereses moratorios por falta de pago que asciende a la suma de Bs. 10.766,68 (calculado la 28 de julio de 2021), haciendo un total de Bs. 1.380.873, 19 (monto que debe ser actualizado en ejecución de sentencia).

Habiendo sido admitida la demanda contenciosa mediante providencia de 16 de agosto de 2021 (fs. 637), y después de haber sido legalmente citada con provisión compulsoria en fecha 12 de enero de 2022 (fs. 680), la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA), se apersonó al proceso y contestó negativamente la demanda, solicitando se declare improbada la demanda en todas sus partes (fs. 648 a 653).

Del mismo modo, la Procuraduría General del Estado, ha sido citada mediante provisión compulsoria conforme se evidencia de fs. 682, quien anuncia seguimiento de los actos procesales.

2.- Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia Nº 128/2023 de 14 de junio, que declara “…PROBADA la demanda contenciosa interpuesta por la Empresa Técnicos Constructores S.R.L., a través de su representante legal, contra la Entidad Ejecutora de Ambiente y Agua (EMAGUA) dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua del Estado Plurinacional de Bolivia, al haberse demostrado que al momento de la interposición de la acción, la obligación reconocida no se encontraba parcialmente honrada; y, en consecuencia, dispone: 1.- El reconocimiento del pago efectuado por la entidad demandada a través de las facturas N° 4, 5 y 6, cursantes de fs. 698 a 700; debiendo la obligada cancelar en favor de la Empresa demandante, el monto adeudado por el concepto del Certificado de Avance de Obra N° 3. 2.- En ejecución de sentencia, procédase al cálculo del interese moratorio pactado en el Contrato Administrativo de ′Ampliación y Mejoramiento Sistema de agua Potable Campo de Vasco – Uriondo‵, tomando en cuenta el contenido del escrito de 26 de agosto de 2022 y el punto 1 de la parte dispositiva del presente fallo judicial”.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 (Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo) , dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma norma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC), hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.

Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I CPC, corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación interpuesto.

1.- De la resolución impugnada.- Análisis de impugnabilidad.

Del análisis de la Sentencia Nº 128/2023 de 14 de junio (fs. 712 a 721 vta.), se advierte que resuelve la controversia suscitada entre la Empresa Técnicos Constructores S.R.L. contra la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA) dentro el proceso contencioso de cumplimiento de obligación; lo que permite inferir, que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.

2.- Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida, conforme se tiene de la diligencia de notificación (fs. 724), se observa para el cómputo respectivo, que la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA), fue notificado el 29 de enero de 2024 con la Sentencia Nº 128/2023 de 14 de junio (fs. 712 a 721 vta.) y, como el recurso de casación fue presentado por la Señora Mireya Castro Gómez en representación legal de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA) el 14 de febrero de 2024 según timbre electrónico de recepción en plataforma y el sello de cargo de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda (fs. 749), se verifica que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los diez días hábiles, tomando en cuenta que los días 12 y 13 de febrero de 2024, eran feriado nacional por carnaval.

3.- De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la parte recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada; es decir, la Sentencia Nº 128/2023 de 14 de junio (fs. 712 a 721 vta.) goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, en virtud a que dentro del proceso, la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA) es la parte demandada, por lo que se colige que la interposición del recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Técnicos Constructores S.R.L.
Demandado
Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua
Proceso
Recurso de Casación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2024AS/0106/2024Fuente oficial