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TSJ

AS/0107/2002

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2002Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 107. Sucre, 05 de marzo de 2002.

DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento.

PARTES : Denny Vidal Parada c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Martín de Porres" Ltda..

RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 251-251 vta. presentado por Beverly Vidal Rosado, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Martín de Porres" Ltda., contra el auto de vista de fs. 248-249, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en fecha 9 de abril de 2001, en el proceso seguido por Denny Vidal Parada, sobre nulidad de documento; el dictamen del Fiscal General de la República, lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: A fs. 203-206, el Juez 9° de Partido en lo Civil- Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia sentencia declarando probada en parte la demanda de fs. 13-17 e improbada la excepción de falta de acción y derecho de la actora. Apelada esta resolución por el actor, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito dicta el auto de vista de fs. 224 anulando obrados hasta fs. 96, inclusive, o sea hasta el auto que traba la relación procesal y dispone que el a quo pronuncie uno nuevo fijando los puntos de hecho en forma precisa y conforme al art. 371 del Código de Procedimiento Civil. Esta resolución es recurrida de casación por la demandante y la Sala Civil Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia anula el auto de vista recurrido con el fundamento de que las partes no objetaron los puntos de hecho calificados por el juez de primera instancia en el término señalado por el art. 371 del mismo cuerpo legal, y ordena al tribunal de alzada pronunciar nuevo auto de vista. Devuelto el proceso a dicho tribunal, éste dicta el auto de vista de fs. 248-249 por el que confirma la resolución de primera instancia, fallo que es recurrido de casación en el fondo por Beverly Vidal Rosado, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Martín de Porres" Ltda.

CONSIDERANDO: Si bien es evidente que la recurrente acusa y cita los arts. 450, 452 y 1297 del Código Civil, que en su concepto han sido infringidos, el primero de los cuales proporciona la noción de contrato, el segundo se refiere a los requisitos previstos para la formación del contrato y el último a la eficacia del documento privado, no especifica en qué consiste la infracción y cómo el auto recurrido viola o infringe dichas normas. Tomando en consideración los requisitos exigidos por el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, de ninguna manera puede constituir fundamentación precisa y razonable el simple enunciado del concepto o noción de contrato o "la causa existe porque está probada", ni la alusión al objeto o a la forma, sino se especifica sustancialmente la infracción en términos claros, concretos y con la precisión exigida por esta regla del Código adjetivo. Para llenar estas exigencias la recurrente debió examinar todos y cada uno de los puntos aludidos por ella en relación al auto de vista recurrido, demostrando en qué o cómo fueron infringidas y no hacerlo tan sólo superficialmente. El recurso así formulado, deriva en la improcedencia.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema, con la facultad que le reconocen los arts. 271-1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 252 presentado por Beverly Vidal Rosado; con costas, que se harán pagar por el tribunal de segunda instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Denny Vidal Parada
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Martín de Porres" Ltda..
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2002AS/0107/2002Fuente oficial