Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 107-Social Sucre, 02 de abril de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Hernán Gamboa Espinoza c/ "ASERRADERO GAMBOA HNOS. LTDA.".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 31-32, interpuesto por Marcos Ruben Sevilla Rosales, en representación de José Luis Gamboa Espinoza y Felix Espinoza Gamboa, representantes del "ASERRADERO GAMBOA HNOS. LTDA.", contra el Auto de Vista de fs. 28-29, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Hernán Gamboa Espinoza en contra de los recurrentes, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que de las fotocopias legalizadas de fs. 1 a 16, se establece que una vez planteada la demanda a fs. 1-9, en su tramitación, el Juez suplente de Partido Tercero en lo Civil de Cochabamba, a fs. 7 vta, dictó Auto Interlocutorio declarando IMPROBADAS las excepciones previas opuestas por los demandados y abriendo la relación procesal, contra el que Jose Luis Espinoza, uno de los demandados, objetó recurso de reposición que fue rechazado por el Auto de fs. 9 vlta. que, a su vez, en el efecto devolutivo, concedió apelación ante el superior en grado, en cuyo efecto, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs, 28 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO el Auto de fs. 7. Contra esta resolución se interpone el recurso de casación de fs. 31-32 que acusa la infracción a los arts. 31 de la Constitución Política del Estado, 23, 25, 27, 28 y 31 de la Ley de Organización Judicial, argumentado que el Juez A quo, al no ser de la materia, incurrió en el error de estimarse suplente de un juez laboral que no fue nombrado, según evidencia el informe de fs. 13 y, que además, el Auto de Vista fue pronunciado a los diez (10) días, violando, dice, el plazo de seis (6) días.
CONSIDERANDO: Que, para establecer la legitimidad de los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, por tanto la relación laboral entre el empleador y el trabajador, deben concurrir las exigencias de la dependencia y subordinación, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de un salario. Estos requisitos se infieren existentes por la documentación aparejada de fs. 21 a 25, circunstancia por la que corresponde que en juicio social contradictorio, se confirmen o desvirtúen los mismos, de acuerdo a lo determinado en el Auto de apertura de prueba de fecha 5 de abril de 1999, (fs. 7 vta. de las fotocopias legalizadas), que fue dictado, en suplencia legal, por el Juez de Partido Tercero en lo Civil de Cochabamba y por tanto amparado por el art. 153 de la Ley de Organización Judicial, extremo que al ser corroborado en el punto 2) del segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, también acreditó las acefalías de jueces en materia laboral a tiempo de la presentación de la demanda de fs. 1-2.
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