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TSJ

AS/0107/2003

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 107 Sucre 27 de febrero de 2003

DISTRITO Pando

PARTES: Banco Unión S. A., compulsa

VISTOS: La compulsa interpuesta por Francilene Oliveira Batista, en representación de la Regional del Banco Unión S.A. de Pando de fs. 24 y vlta, contra el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2003 de fs. 17 en fotocopias, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por la compulsante contra Nohemí Alpire Castro, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros; sus antecedentes y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan el cuaderno que se acompaña en fotocopias legalizadas y la pertinencia del contenido del recurso de compulsa, apoyada en el numeral 3) del art. 283º del Código de Procedimiento Civil, se establece con claridad que el recurso de nulidad y casación interpuesto por la querellante Francilene Oliveira Batista, Agente Regional del Banco Unión S.A. de Pando, impugnando el Auto de Vista Nº 03/2003 de fecha 14 de enero de 2003 de fs. 673 y el Complementario de 21 de enero de 2003 de fs. 676 del cuaderno original, fue presentado en fecha 31 de enero de 2003, a horas 16:00, según se lee del cargo de fs. 16; es decir dentro de los diez días que prevé el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, al verificarse su notificación con el Auto de Vista Complementario en fecha 21 de enero de 2003 a horas 17:15 venida en folios 12 de obrados.

Por lo expuesto y tomando en cuenta que el plazo del recurso de casación se suspende tan pronto se formula la explicación y complementación del Auto de Vista de fondo, tal como previene el art. 221 del Código de Procedimiento Civil, normativa que por imperio del art. 355 de su homólogo Penal es aplicable en el caso de autos; su omisión por la Corte ad quem, genera falta de sindéresis jurídica en la negación de la concesión del recurso de casación contenida en el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2003 cursante a fs. 17; en cuya virtud corresponde declarar legal la compulsa en conformidad al texto previsto por el art. 286 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 5ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de los arts. 286 y 291 del Código de Procedimiento Civil, declara LEGAL la compulsa deducida a fs. 24 y vlta; debiendo por Secretaría de Cámara librarse la respectiva provisión compulsoria al Tribunal ad quem, contra quien se impone la multa de Bs. 50.- a cada uno de los Vocales signatarios del Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2003, en conformidad a la última parte del primer periodo del art. 296º del mentado Procedimiento, a descontarse de sus haberes por planilla a favor del Tesoro Judicial.

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Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2003AS/0107/2003Fuente oficial