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TSJ

AS/0107/2003

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 11/2001

AUTO SUPREMO No. 107-C. Tributario Sucre, 08 de mayo de 2003.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: GEMICON S.R.L. c/ Administración Regional de Impuestos Internos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 129-130 interpuesto por Gerardo Luis Caero Moreno, en su condición de Gerente Administrativo de "GEMICON S.R.L. contra el Auto de Vista N° 044/2000 de 6 de octubre de 2000 de fs. 124-125, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio contencioso tributario seguido por el recurrente, en contra de la Administración Regional de Impuestos; los antecedentes de la causa, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 140-141; y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, se dicta la sentencia de fs. 110-112 por la que se declara improbada la demanda y en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa N° Of. 60-365-039-97. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Distrital de Cochabamba, mediante Auto de Vista cursante a fs. 124-125, confirma la sentencia del inferior, resolución contra la que se interpone el recurso que acusa, en la forma, infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil por no haber el Ad quem circunscrito la resolución a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de su apelación. En el fondo, acusa infracción de los arts. 90, 397 y 399-1) del Código de Procedimiento Civil, art. 4, 76-2) y 170 del Código Tributario y art. 32 de la Constitución Política del Estado, argumentando haber probado que los impuestos correspondientes a las notas fiscales 421, 423, 426 y 430, fueron declaradas y pagadas el mes de enero de 1993, conforme a las literales de fs. 103-104.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes, se tiene lo siguiente:

Como resultado de la fiscalización de las obligaciones impositivas del contribuyente GEMICON S.R.L., la Administración Regional de Impuestos emitió la Vista de Cargo N° 300-60.365-0024-97 de 4 de diciembre de 1997 (fs. 160-161 del anexo) estableciendo un adeudo tributario de Bs. 21.951 por ingresos no declarados y depuración de facturas correspondientes a los períodos fiscales 01/92 a 12/92.

El sujeto pasivo fue notificado con dicha Vista de Cargo en 5 de diciembre de 1997, a cuya emergencia y cumplido el término otorgado por el art. 169 del Código Tributario se emitió la Resolución Determinativa N° OF. 60-365-039-97 de 26 de diciembre de 1997 (fs. 5-7 del expediente) que establece obligación impositiva por tributos del IVA, IT e IRPE más los accesorios de Ley en Bs. 56.044.-, con la que se notifica al sujeto pasivo en 30 de diciembre de 1997.

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Datos del proceso

Demandante
GEMICON S.R.L.
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2003AS/0107/2003Fuente oficial