Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0107/2004

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2004Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 107 Sucre, 15 de mayo de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios

PARTES : Oscar Delgado Pabón c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación de fs. 503-506, presentado por Manuel García Mealla en representación de Oscar Delgado Pabón, contra el auto de vista de fs. 498-499, de fecha 13 de marzo de 2002, dictado en el proceso ordinario seguido contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sobre resarcimiento de daños y perjuicios; el auto de vista recurrido, el dictamen del Fiscal General de la República, todo lo obrado; y

CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 451-453 por el Juez 13º de Partido en lo Civil de La Paz, que declara probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias y la reconvención de fs. 59-67, el proceso es elevado a la Corte Superior de ese distrito en apelación interpuesta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. Radicada la causa en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronuncia el auto de vista de fs. 498-499, de fecha 13 de marzo de 2002, por el que anula obrados hasta fojas 51 vta., inclusive, con los fundamentos de no haberse dado intervención al Ministerio Público, ni tramitado conforme al art. 25 de la Ley 1760 a la apelación en el efecto diferido pendiente a fs. 99 vta contra la resolución de fs. 92 vta. y haber recibido prueba testifical después de fenecido el término probatorio prescindiendo del uso de la facultad conferida por el art. 378 del citado Código adjetivo; para ello se apoya en los arts. 15 de la L.O.J., 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Manuel García Mealla recurre de casación en la forma contra el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada, expresando que esta resolución no cita ninguna disposición legal que amerite la nulidad de obrados; que al disponerla hasta fs. 51 vta., inclusive, viola el art. 251 del Cód. de Pdto. Civ.; que según el art. 90 de este cuerpo, se anula obrados cuando se violan partes sustanciales del proceso coartándose el legítimo derecho de defensa o causando daño a las partes en sus probanzas. Señala también que el Ministerio Público ha intervenido en el proceso mediante diversas notificaciones que le han sido practicadas y de acuerdo al art. 34 de la ley vigente en el momento de iniciar la demanda, su concurrencia no es imprescindible como parte activa en el proceso, sino tan sólo para vigilar la legalidad del proceso.

Manifiesta que el fundamento del auto recurrido para anular obrados no consideró la apelación en el efecto diferido pendiente a fs. 99 no puede perjudicar a quien ha ganado el proceso en primera instancia, porque correspondía al apelante fundamentar en forma conjunta tanto de la sentencia como del auto cuya apelación se concedió en el efecto diferido. Si el apelante no procedió así, no puede perjudicar al apelado. En cuanto a la prueba testifical producida fuera de término, carece de relevancia, ya que el mismo juez la hizo notar en la sentencia y no la tomó en cuenta. Expresa que el ad quem ha desconocido el principio de preclusión ya que, operada ésta, los actos procesales aún siendo nulos quedan convalidados. Finalmente, señala que el tribunal de apelación ha desconocido su propia competencia violando los arts. 236 y 227 del citado Código Adjetivo. Pide, en conclusión anular el auto de vista de fs. 498-499, ordenando se dicte otro nuevo con sujeción al citado art. 236 del mismo cuerpo legal.

CONSIDERANDO: Radicada la causa en la Sala Civil de la Corte Suprema, el proceso fue remitido al Fiscal General de la República, quien dictamina a fs. 518, dejando anotado que el juez de primera instancia omitió dar intervención al Ministerio Público, afectando normas de orden público de cumplimiento obligatorio, por ser el órgano que representa a la sociedad, lo que amerita la nulidad de oficio de acuerdo al art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Oscar Delgado Pabón
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Proceso
Ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2004AS/0107/2004Fuente oficial