Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 107 Sucre, 24 de noviembre de 2004
DISTRITO: Oruro. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Trámite de Usucapión y Escritura de Adjudicación Judicial).
PARTES: Rolando Peñarrieta Mirones c/ Mario Ajata Capia.
MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.
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VISTOS: El memorial de recurso de nulidad cursante de fs. 226 - 226 vta., interpuesto por Mario Ajata Capia contra el Auto de Vista Nº 02/2003 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en fecha 6 de enero de 2003, dentro del proceso ordinario de nulidad de trámite de Usucapión y de escrituras de adjudicación judicial seguido por Rolando Peñarrieta Mirones en contra del recurrente, el memorial de respuesta de fs. 230-230 vta., auto de concesión del recurso de fs. 231 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 199 - 202 corre la Sentencia a través de la cual el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro declara improbada la demanda principal y probada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por el demandado.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante perdidoso Rolando Peñarrieta Mirones; y que puesto el expediente en conocimiento del Tribunal de Alzada se determina por revocar la Sentencia apelada y deliberando en el fondo se declara probada en todas sus partes la demanda principal e improbadas las excepciones perentorias opuestas de contrario, nulo el trámite de usucapión y nula la consecuente escritura extendida por el Juez de Instrucción Primero en lo Civil y registrado en Derechos Reales del Departamento de Oruro.
Que dicho Auto de Vista motiva al demandado Mario Ajata Capia la interposición del recurso de nulidad que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que cumpliendo con el deber de fiscalización establecido por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial en relación al art. 252 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de verificar si las autoridades inferiores al tramitar y concluir los procesos de su conocimiento observaron los plazos y las normas de orden público a cabalidad y sin ninguna alteración, se puede advertir lo siguiente:
I. Que el demandante Rolando Peñarrieta Mirones plantea a fs. 31 - 32, demanda ordinaria de nulidad de trámite ilegal de usucapión y consiguiente nulidad de escritura de adjudicación judicial en contra de Mario Ajata Capia, sin observar la exigencia del art. 327 - 7) del Código de Procedimiento Civil, esto es sin indicar ni fundamentar la norma legal en que basa su pretensión jurídica.
II. Que a fs. 32 vta., el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro, admite la demanda incoada en todo cuanto hubiere lugar en derecho.
III. Que a fs. 50 vta., cursa el auto de relación procesal en el que el Juez de Instancia califica el proceso como ordinario de hecho y fija los puntos a probarse por las partes.
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