Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 107 Sucre 1 de marzo de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Angélica Bonifaz Chávez c/ Miguel Angel Poroma Pilco,
estupro y abandono de mujer embarazada.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 401- 402 interpuesto por Miguel Angel Poroma Pilco, impugnando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2002, cursante en el folio 398 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, dentro del proceso penal seguido por Angélica Bonifaz Chávez contra el recurrente por la comisión de los delitos de estupro y abandono de mujer embarazada; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 409- 410, y
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista recurrido, confirma la sentencia apelada de fs. 377-380 que declara al procesado Miguel Angel Poroma Pilco culpable de los delitos de estupro y abandono de mujer embarazada, previstos en los arts. 309 y 250 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión en la Cárcel Pública San Martín de Porres, más pago de costas, daños y perjuicios a favor de la querellante, asimismo dispone la devolución de los gastos de maternidad y alumbramiento realizados.
No conforme con el fallo referido, el procesado recurre de nulidad y casación a fs. 401-402; del contenido del mismo se establece que como causal de nulidad, acusa la infracción del art. 74 de la L.O.J. por falta de firma del Presidente de Sala y ausencia de vocales en el sorteo de la causa; en el fondo, como causales de casación denuncia la violación de los arts. 135 y los inc. 2) y 4) del art. 242 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 13 y 16 de la C.P.E.; pide se case el auto impugnado y se lo absuelva de culpa y pena o alternativamente se anulen obrados hasta el vicio denunciado.
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