Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 107 Sucre 20 de diciembre de 2004
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social (Desistimiento)
PARTES: Evelin Uria Torrico c/ Banco Solidario S.A.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 255, fechado en 16 de noviembre de 2004 y,
CONSIDERANDO: Que, Evelin Uria Torrico, formula Desistimiento del proceso, dentro de la acción laboral que tenía incoada contra el Banco Solidario S.A., en virtud a que la institución demandada canceló a satisfacción de la actora el monto de los beneficios sociales demandados, cuya cancelación en la suma de Bs. 56.596,83 fue ordenada por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz en sentencia pronunciada a fs. 184-188 de obrados.
Que, Edith Alarcón Aparicio y Martín Villarroel Ribera por el Banco Solidario S.A., en el mismo memorial de fs. 255 se adhieren al desistimiento formulado por la demandante, impetrando a este Alto Tribunal se ordene el correspondiente archivo de obrados.
Que, por disposición contenida en el Art. 252 del C. Procesal del Trabajo, son aplicables al caso de análisis los Art. 305 y 307 del Cgo. de Pdto. Civil en lo que respecta a "examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho litigioso" y en cuanto previene que el tribunal de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de las normas citadas, ACEPTA el Desistimiento presentado y sea con costas. En su mérito dispone el correspondiente archivo de obrados y la devolución del expediente al juzgado de origen.
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