Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0107/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Nulidad de Escritura de Adopción.
Sala
Civil II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 107 Sucre, 18 de abril de 2.005.

DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario - Nulidad de Escritura de Adopción.

PARTES: Pastora Hernández Quispe c/ Juana Hernández Quispe.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación corriente a fs. 180-181, interpuesto por Juana Hernández Quispe contra el Auto de Vista de fs. 178 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 25 de octubre de 2004, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura de adopción, seguido a instancias de Pastora Hernández Quispe contra la recurrente; los antecedentes procesales analizados para resolución; y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso en todas sus etapas, el a quo pronunció sentencia declarando probada la demanda de fs. 1-2, subsanada a fs. 5, 10 y 12 de obrados, e improbada la acción reconvencional interpuesta por Juana Hernández. En consecuencia declaró nula y sin valor legal la escritura pública de adopción 47/54 otorgada por los esposos Manuel Hernández y Petrona Quispe de Hernández el 27 de abril de 1954.

Deducida la apelación por la demandada perdidosa, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de 25 de octubre de 2004 (fs. 178 y vta.), confirmó la resolución impugnada de conformidad al art. 237 num 1) del CPC.

Esta decisión motivó que el 16 de noviembre de 2004, Juana Hernández Quispe interponga el recurso de casación, conforme sale a fs. 180-181 de obrados, alegando los siguientes hechos:

Afirma que al procederse a su adopción a través de la escritura pública 47/54 no se ha infringido ninguna disposición legal, menos los arts. 179 y siguientes del Código Civil, habiéndose cumplido con las exigencias previstas por el art. 575 del CPC abrogado, por lo que la adopción resulta legal puesto que de no ser así, la escritura hubiese sido rechazada por el Notario que suscribió la misma.

Puntualiza que no es relevante el hecho de que tenga madre biológica ya que la adopción es un acto por el que se recibe como hijo al que lo es de otro naturalmente, conforme establece el art. 179 del Código Civil Abrogado. Por otro lado señala que en el trámite del proceso se han omitido realizar notificaciones, por ejemplo la ordenada a fs. 145 vta. con la que no se notificó al representante del Ministerio Público.

Agrega que no se ha valorado a cabalidad las declaraciones testificales de fs. 64 a 66 y 100 a 101. Tampoco se analizó el contenido de las confesiones provocadas de fs. 60 y 104 de obrados, en las que se evidencia que la demandante responde con evasivas al cuestionario planteado, demostrando con esta actitud, que lo que la demandante pretende es enriquecerse en forma ilícita con los bienes provenientes del acervo patrimonial de sus padres adoptivos. Finalmente señala que la demanda reconvencional no fue tomada en cuenta en la calificación de los hechos a probarse.

En base a estos argumentos señala que se ha violado el voto del art. 397 del Código Civil en actual vigencia, por lo que solicita se case el auto apelado previas las formalidades de ley.

CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Pastora Hernández Quispe
Demandado
Juana Hernández Quispe.
Proceso
Ordinario - Nulidad de Escritura de Adopción.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2005AS/0107/2005Fuente oficial