Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 107 Sucre 2 de abril de 2005
DISTRITO : La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Marco Antonio Alfaro Villanueva
y otros. Asesinato y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación y nulidad de fs. 418 y vlta. interpuesto por Susan Ríos Mendoza, impugnando el Auto de Vista de 30 de octubre de 2000 de fojas 413-415 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Antonio Alfaro Villanueva, Camilo Edwin Terrazas Fuentes, Juan Carlos Adolfo Mealla Rocha, Gerssy Josué Fuentes y Susan Ríos Mendoza por la comisión de los delitos de asesinato, robo agravado y tentativa de asesinato sancionados en los Arts. 252-2 y 3, 332 y 8 todos del Código Penal, los requerimientos fiscales de fs. 441-442 y 451-453, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: que la sentencia de fs. 384-400 falla declarando a Marco Antonio Alfaro Villanueva autor del delito de asesinato, previsto y sancionado por los Arts. 252 inc. 2 y 3, y 332 condenándolo a la pena de 30 años de presidio a cumplir en la Penitenciara de San Pedro de esa ciudad, más al pago de daño civil y costas al Estado; a Camilo Edwin Terrazas Fuentes, Juan Carlos Adolfo Mealla Rocha y Gerssy Josué Fuentes, autores del delito de tentativa de asesinato y robo agravado, sancionado por los Arts. 252, 332 con relación al Art. 8 todos del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena de 20 años de presidio a cumplir en la Penitenciara de San Pedro de esa ciudad, más al pago del daño civil y costas al Estado; y a Susan Ríos Mendoza, autora de los ilícitos previstos y sancionados por los Arts. 252, 332 en relación con el Art. 8 todos del Código Penal, condenándola a la pena de 10 años de presidio a cumplir en la Penitenciara del Centro de Orientación Femenina de la Zona de Obrajes de esa ciudad, al pago de daño civil y costas al Estado. Sentencia que en apelación es confirmada por Auto de Vista de fs. 413-415, con la modificación en la pena privativa de libertad de 10 años a 15 años de presidio a la co-encausada Susan Ríos Mendoza.
Que contra este Auto de Vista de fs. 413-415, Susan Ríos Mendoza interpone el recurso de casación a fs. 418 y vlta. y efectúa a su criterio una relación del hecho antijurídico, y concluye que la resolución es atentatoria a sus derechos.
Que conforme el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el recurso de casación para su procedencia contendrá "la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas".
En el caso sub-lite el recurso de nulidad de fs. 418 y vlta, no cumple con los requisitos exigidos por la norma legal adjetiva penal, por cuanto no precisa la disposición legal que fue violada, tampoco indica en que consiste el quebrantamiento e inobservancia de la ley procesal y la violación de la ley sustantiva, ni como debían ser aplicadas las mismas, es decir no se especifican los motivos de nulidad o casación, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso.
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