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TSJ

AS/0107/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2005Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 107/2005 FECHA: 21 de septiembre de 2005

EXP. N°: 260/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Mónica María Koehler Schnor contra Dirección del Servicio Nacional Intelectual "SENAPI".

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fojas 43 a 45 y vuelta, la documentación presentada por la demandante, los antecedentes, el Informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez y,

CONSIDERANDO: Que con carácter previo a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, corresponde revisar la competencia del Tribunal Supremo para conocer y resolver demandas contencioso administrativas contra resoluciones administrativas pronunciadas por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

Que el artículo 63 de la Ley N° 1322 de 13 de abril de 1992 de Derecho de Autor, creó el Registro Nacional de Derecho de Autor como organismo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, dependiente del Instituto de Cultura, del Ministerio de Educación y Cultura, con las atribuciones señaladas en el Decreto Supremo N° 23907 de 7 de diciembre de 1994.

Que posteriormente, por disposición del artículo 19 de la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, quedaron bajo competencia nacional los regímenes de Registro de Comercio y Propiedad Intelectual, en este último caso con sus dos componentes de Propiedad Industrial y Derechos de Autor y mediante Decreto Supremo N° 25159 de 4 septiembre de 1998, estableció la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) que por disposición del artículo 7, desarrolla sus actividades en dos áreas principales de gestión: la Propiedad Industrial y Derechos de Autor y conexos.

CONSIDERANDO: Que establecido el marco organizativo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, corresponde referirse al artículo 65 de la Ley N° 1322, que prevé que los procesos a que den lugar las infracciones a la indicada ley serán de conocimiento de la judicatura penal ordinaria, de acuerdo a la Ley de Organización Judicial, Código Penal y Código de Procedimiento Penal y la presente ley; asimismo, el artículo 71, establece un procedimiento administrativo previo de conciliación y luego arbitraje de mutuo acuerdo entre las partes, previa a la instancia ordinaria, bajo la competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor para resolver controversias civiles relativas a la materia de esta ley, disposición legal que ha sido reglamentada por el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Derecho de Autor aprobado por Decreto Supremo N° 23907 de 7 de diciembre de 1994, que señala el procedimiento de conciliación, abre el arbitraje y si así lo solicitan las partes, se remiten obrados a los tribunales ordinarios, más en ningún caso se abre la vía contencioso administrativa prevista por el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la demanda contencioso administrativa presentada por Marliza Terceros de la Rocha en representación legal de Mónica María Koehler Schnor contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual emerge de la controversia por la titularidad del derecho patrimonial de la demandante en el programa AVWIN 98.

Que en aplicación de la normativa precedentemente mencionada, que no abre en ningún caso la jurisdicción contencioso administrativa al no ser aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo por expresa previsión de su artículo 3 parágrafo II inciso e), este Tribunal Supremo no es competente para resolver la presente controversia, la que en todo caso, podrá ser resuelta en la vía ordinaria si las partes no se avienen a las decisiones emergentes del procedimiento administrativo de conciliación y posterior arbitraje. Así se ha establecido en el Auto Supremo N° 91/2005 de 22 de junio de 2005.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia se declara SIN COMPETENCIA para conocer y resolver la demanda contencioso administrativa de fojas 43 a 45 y vuelta, disponiendo el archivo de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Mónica María Koehler Schnor
Demandado
Dirección del Servicio Nacional Intelectual "SENAPI".
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2005AS/0107/2005Fuente oficial