Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 194/01
AUTO SUPREMO Nº 107 - Social Sucre, 23 de abril de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Oscar Gonzáles Zenteno c/ Imprenta VELOZ.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 136-137, interpuesto por Nemecio Vargas Jiménez y Ana Borda de Vargas, propietarios de la "IMPRENTA VELOZ", contra el Auto de Vista de fs. 129-129 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales que sigue Oscar Gonzáles Zenteno, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda de fs. 4-5, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronuncia sentencia a fs. 106-107 vlta., declarando PROBADA la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba emite Auto de Vista a fs.129-129 vlta., CONFIRMANDO la sentencia. Este fallo motivó el recurso de nulidad que se analiza, el cual acusa la violación e infracción del art. 238 del Código de Procedimiento Civil y art. 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados y en base a los términos expuestos en el recurso de nulidad, se llega a las siguientes conclusiones:
El recurso versa sobre el argumento de que con el Auto de Vista de fs.129-129 vlta., de fecha 9 de marzo del 2001, sólo se ha notificado a Ana Borda de Vargas según consta a fs.130 de obrados y no así al codemandado Nemecio Vargas Jiménez, aspecto que le causa indefensión y se ha violado su derecho a la legítima defensa, violentando de esta manera los arts. 238 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 16 párrafo II de la Constitución Política del Estado.
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