Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 107 Sucre, 26 de junio de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio
PARTES : Rosmery Gallardo Bravo c/ Walter Rojas Arancibia
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 y vta., deducido por Walter Rojas Arancibia, contra el Auto de Vista No. 480 de 22 de agosto de 2005, cursante a fs. 99-100, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso de divorcio seguido por Rosmery Gallardo Bravo contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el referido proceso concluyó con la sentencia No. 83 de 13 de abril de 2005, cursante a fs. 85-87, pronunciada por el Juez Primero de Partido de Familia de Santa Cruz, que declaró probada tanto la demanda de fs. 9 como la reconvención de fs. 19-20, en consecuencia, disolvió el vínculo conyugal entre los litigantes.
En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 22 de agosto de 2005, fs. 99-100, confirmó la sentencia apelada en la parte que declaró probada la demanda y la revocó en la parte que declaró probada la reconvención, sin costas.
Este fallo, motivó que el demandado interponga recurso de casación en el fondo conforme sale a fs. 102 y vta., aduciendo la interpretación errónea y mala apreciación de la prueba cursante a fs. 15-16, cuyo valor probatorio está consignado en los arts. 1286, 1289, 1296 y 1309 del Código Civil (CC). En definitiva, solicitó se resuelva su recurso de conformidad a los arts. 271.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a cuyo fin, deben cumplirse los requisitos del art. 258 del citado procedimiento.
En ese orden, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del CPC, expresando de manera precisa la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, además de indicar en qué consiste dicha violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. De igual modo, cumpliendo con la adecuada técnica procesal, se debe señalar de manera concreta la existencia o no de contradicciones en la resolución impugnada; y, en lo que se refiere a la apreciación de la prueba, el recurrente debe señalar de manera precisa y diferenciada si los juzgadores de instancia incurrieron en error de derecho o de hecho, puesto que la valoración y apreciación de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, a menos, que se demuestre de manera concreta la existencia de los errores señalados, toda vez que lo que se pretende, es que el Auto de Vista se case conforme establecen los arts. 271.4) y 274 del adjetivo civil citado.
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