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TSJ

AS/0107/2006

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 107-R Sucre 30 de marzo de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Gumersindo Bazán Rodríguez y otra.

Revisión extraordinaria de sentencia.

VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 317 á 321 vuelta, interpuesto por Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, dentro del fenecido proceso penal que siguió Eustaquio Lamas García contra los ahora demandantes, por los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos en los artículos 351 y 353 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, de fojas 317 á 321 vuelta, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, plantean el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, en sujeción del Art. 421 numeral 4) incisos a) y b) del Código de Procedimiento Penal, exponiendo como fundamentos de su petición los siguientes argumentos:

1.- Que el querellante, Eustaquio Lamas García, de manera dolosa planteó un interdicto de retener la posesión en el juzgado agrario, el 6 de diciembre de 2002, dirigido en contra de Arminda Ventura Gallardo, la que no fue citada, aunque después se ordenó la citación cedularía, sin antes haber verificado el domicilio señalado por el demandante, concluyendo el interdicto en forma favorable al actor.

2.- Como consecuencia de dicho proceso agrario, Eustaquio Lamas García, se querelló contra sus personas, finalizando el proceso con la dictación de la sentencia Nº 14/03 de 6 de septiembre de 2003, condenándoles a dos años de reclusión, beneficiados con el perdón judicial. Que, amparado en estos fallos judiciales, son despojados del terreno donde habitaban, y posteriormente les inicia un segundo proceso por los delitos de despojo y perturbación de posesión, sentenciados por resolución Nº 2/04 de 18 de mayo de 2004, a la pena de tres (3) años y dos (2) meses de reclusión.

3.- Que, en la vía agraria, -Gumersindo Bazán Rodríguez- demandó la acción reivindicatoria contra Eustaquio Lamas García y el 10 de marzo de 2005, se declaró probada la demanda, ordenando el desalojo de Eustaquio Lamas García, recurrido de casación ante el Tribunal Agrario Nacional, éste Tribunal Agrario Nacional, declaró improcedente el recurso de casación, adquiriendo la Sentencia Agraria Nº 001/2005 de 10 de marzo de 2005, autoridad con valor de cosa juzgada. Que esta posesión del terreno, les fue trasmitida por Miguel Tagauda Egüez el 02 de marzo de 1996, momento desde el cual habitan el mismo y desarrollan trabajos de agricultura, y el año 2000, ingresó a dicha propiedad, Eustaquio Lamas García, interponiendo acciones penales en contra de sus personas y previo tramite se dictó la sentencia condenatoria Nº 02/2004 de 18 de mayo de 2004 con pena privativa de libertad de tres (3) años y dos (2) meses, que cumplen desde el 20 de octubre de 2005 a la fecha, en la carceleta de la ciudad de Montero, por delitos que no han cometido, que tampoco fueron autores o participes de los ilícitos penales acusados, porque poseen dicho terreno desde marzo de 1996.

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Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2006AS/0107/2006Fuente oficial