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TSJ

AS/0107/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario -Declaración judicial de paternidad.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 107 Sucre, 23 de febrero de 2007

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario -Declaración judicial de paternidad.

PARTES : Juan Pablo Velásquez c/Augusto Valda Vargas

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Róger Muñoz Chavarría en representación de Augusto Valda Vargas, impugnando el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en fecha 15 de diciembre de 2005 corriente de fojas 496 a 499 vuelta, dentro del proceso ordinario familiar de declaración judicial de paternidad seguido por Juan Pablo Velásquez contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso sobre declaración de paternidad y establecimiento de filiación paterno filial, la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre emite sentencia en fecha 6 de octubre de 2005 cursante en folios 473 a 476, declara probada la demanda interpuesta a fojas 5 a 6 y por ende determina la paternidad del demandado Augusto Valda Vargas con relación a Juan Pablo Velásquez, estableciendo la filiación paterna con todas las connotaciones y efectos que el derecho de familia le confiere al hijo.

La sentencia anterior, apelada que fue por el demandado dentro del plazo legal, el tribunal ad quem la confirma íntegramente, en base a lo previsto en el numeral 1) del primer parágrafo del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, resultado que motiva al perdidoso hacer uso del recurso extraordinario de casación con la permisión que le acuerda los artículos 250 y subsiguientes del indicado adjetivo Civil, recurso que se pasa a examinar y resolver de acuerdo a lo dispuesto en la normativa propia de la materia en función a su contenido y petitorio.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente basa su recurso de casación en el fondo en los siguientes aspectos:

Acusa la vulneración del artículo 207 del Código de Familia porque a criterio del recurrente no existieron cuatro testigos libres de tacha, uniformes y contestes y concluyentes en personas, tiempos y lugares, ya que uno de ellos (Jerónimo Choque Tirado) se constituye en testigo referencial, más aun cuando los mismos nunca habrían presenciado su situación de enamorado de la madre del actor, o respecto a su embarazo y que tampoco lo conocieron personalmente y que en consecuencia, el tribunal de alzada también habría incurrido en vulneración del artículo 1330 del Código Civil, así como del artículo 1320 del mismo cuerpo legal sustantivo que refiere al uso indebido de las presunciones establecidas en el Art. 477 del Cod. de Proc. Civ. y artículos 1317 y 1320 del Código Civil, respecto a la presunción de paternidad por incomparecencia del demandado a la prueba de DNA.

Manifiesta también el recurrente que el tribunal ad quem, olvidó considerar que Augusto Valda salió de Bolivia el 4 de octubre de 1982 y el demandante nació después de nueve meses y diez días de su ausencia de Bolivia, por consiguiente siempre a su criterio no puede afirmarse que Augusto Valda sea el padre del demandante.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la valoración de la prueba se debe tomar en cuenta que la misma corresponde a los de instancia siendo incensurable en casación, a menos que la parte demuestre errores de derecho o de hecho, estos últimos acreditados mediante actos auténticos o documentos que pongan de manifiesto la ostensible equivocación del juzgador, a tenor del artículo 253 caso 3°) del repetido Procedimiento Civil, para una casación de fondo. En el caso de autos el recurrente no toma en cuenta que la prueba testifical, no es la única en que se funda la sentencia declarativa, pronunciada en esta causa y el auto de vista que la confirma, su resolución se encuentra respalda por la prueba documental, y la testifical, así como la valoración que dieron las autoridades a la negativa del demandado de someterse a la prueba pericial, quién no se presentó a dos de las audiencias señaladas para dicho objetivo, como se acredita a fojas 56 y 62, haciendo uso las autoridades de las presunciones establecidas en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1317, 1320 del Código Civil, de modo que no se ha vulnerado el artículo 208 del Código de Familia, en relación a los artículos 207 del mismo y 373 del ritual civil. La apreciación de los elementos de prueba emergentes de la prueba testifical, además de lo dicho, constituyen parte de la valoración integral de todos los elementos de prueba en su conjunto realizados por la Juez de primer grado en consecuencia su valor está apreciado conforme con los artículos 476 y 397 del Código de Procedimiento Civil, y 1330 del Sustantivo de la materia, no habiéndose demostrado error de hecho en la apreciación probatoria

Respecto a la existencia de error por no haberse tomado en cuenta que Augusto Valda salió del Bolivia el 4 de octubre de 1982 y el demandante nació después de nueve meses y diez días de su ausencia de Bolivia, tampoco es tal, ya que la juez de primer grado nunca estableció un mes preciso de concepción concluyó que las "relaciones amorosas de Esther Velásquez y Augusto Valda fueron durante el año 1982 y como efecto, la misma quedó embarazada", aspecto que ya fue resuelto por el Tribunal ad quem sin incurrir en error alguno.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Pablo Velásquez
Demandado
Augusto Valda Vargas
Proceso
Ordinario -Declaración judicial de paternidad.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2007AS/0107/2007Fuente oficial